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Seccion1

El Actor pretendió la nulidad del Acuerdo 023-2002, expedido por el Concejo Municipal de Sabaneta, «por medio del cual se deroga el Acuerdo 024 de 2001, se declara la saturación en toda la jurisdicción municipal de establecimientos abiertos al público con venta y consumo de licor y licoreras y los con venta y sin consumo de bebidas alcohólicas; y se prohíbe a las secretarías de

 En el presente caso, el Despacho decidió negar la solicitud de suspensión provisional de los efectos del Decreto 148-2020, mediante el cual se reglamentaron parcialmente, los artículos 79, 80, 81 y 82 de la Ley 1955 de 2019 y se modificó parcialmente el Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015, “Por medio del cual se expide el Decreto Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística.

Para la Sala, el ciudadano Néstor Hubeimar Candela Reyes, no tomó posesión de su cargo, ni lo hizo dentro de los tres (3) días siguientes a la instalación de la asamblea.  El demandado indicó por escrito: “no tomaré posesión al cargo de concejal por el municipio de Tinjacá –Boyacá, para el período 2020 al 2023, por el partido movimiento Alternativo indígena y social- MAIS”.

La Procuraduría para Asuntos Ambientales y Agrarios de Tunja, ejerció la acción popular de la referencia, con miras a obtener el amparo de los derechos colectivos previstos en los literales a) y c) del artículo 4º de la citada Ley 47218, conculcados presuntamente por la introducción de la especie arbórea invasora denominada paulownia tomentosa al territorio nacional,

 La sociedad GANADERÍA LA CONCORDIA LTDA., presentó acción de nulidad de unos actos expedidos por la UAEGRTD, que denegaron la solicitud de inscripción del predio “La Concordia”, ubicado en el Municipio Agustín Codazzi (Departamento del Cesar),

“Los bienes ubicados en perímetro urbano adjudicados por la ley a los entes territoriales (que antes tenían la condición de baldíos) dejaron de tener dicha condición de baldíos; el artículo 123 de la Ley 388 de 1997 le transfirió la propiedad de los bienes baldíos ubicados en suelo urbano a los municipios y distritos, que no constituyan reserva ambiental”. La Sala concluye que “el objeto de la

El Consejo de estado no repuso un recurso de reposición interpuesto por LABORATORIOS BIOPAS S.A., en contra del auto de 28 de febrero de 2020, que negó la solicitud de suspensión provisional de los efectos jurídicos de las Resoluciones expedidas por el INVIMA, en las que se aprobó la evaluación farmacológica para el producto BRIVARACETAM.

El Consejo de Estado declaró la falta de competencia para conocer del presente asunto, en el que solicitó la nulidad de dos resoluciones proferidas por la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Tierras Despojadas, en las que se dispuso no iniciar el estudio formal de la solicitud de inscripción presentada sobre el predio denominado “porvenir II”,

Para la Sala, “si una marca es usada de manera diferente a la forma en que fue registrada, no podrá ser cancelada por falta de uso o disminuirse la protección que corresponda si dicha diferencia es sólo en cuanto a detalles o elementos que no alteren el carácter distintivo de la marca”.

Para la Sala, la indebida escogencia del medio de control invocada por la SPLA S.A., se sustentan en que, de la eventual nulidad de los actos acusados, la parte actora pretende un restablecimiento de derechos en favor suyo. la parte actora depreca la nulidad de las resoluciones por medio de las cuales la ANLA modificó la Resolución No. 028 de 26 de enero de 2007 a través de la cual se