Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Seccion1

Para el demandante “su único punto de inconformidad con el dictamen pericial rendido por el IGAC radica en que no se efectuó la tasación del lucro cesante dentro del avalúo comercial del inmueble expropiado. En ese sentido, el Despacho consideró que le asiste razón al demandante, dado que, mediante providencia de 22 de agosto de 2017 se señaló expresamente que «[…] el avalúo que realizaría el Instituto Geográfico Agustín Codazzi – IGAC-,

A través de la presente sentencia el Consejo de Estado “no accedió a la solicitud que buscaba suspender las reglas que impuso el Gobierno Nacional para depurar la información de inteligencia y contrainteligencia que acopiaran los organismos de seguridad estatales, mientras se emitía un juicio en torno a la legalidad de estos actos administrativos”.

El demandante solicitó la nulidad de un acto, emitido por el IGAC Territorial Santander, a través de la cual se ordenó la renovación de la inscripción en el catastro de los predios actualizados de los sectores 2, 4 y 5 de la zona urbana del Municipio de Bucaramanga producto del proceso de actualización de la formación del catastro y se determina la vigencia

Se demandó la suspensión provisional elevada por el señor Mateo Piñeros Vargas en contra del Decreto número 2297- 2014, “Por el cual se modifica y adiciona el Capítulo 3, Título 1, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1079 de 2015, en relación con la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor individual de pasajeros en los niveles básicos y de

El IGAC emitió respuesta a una solicitud de revisión de avaluó comercial de un inmueble denominado “Finca el Refugio nro. 2”, radicada mediante un comunicado, en el que manifestó que el avaluó comercial del cual se solicitó revisión, se elaboró dentro de un proceso judicial como medio probatorio y que, por la misma razón, debía ser controvertido por

Vía tutela, la actora reclama por la suspensión del servicio de energía eléctrica. La Sala encuentra que no se cumple con el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela, debido a que, en este caso, existen otros medios de defensa para proteger el derecho fundamental al debido proceso de la actora, esto es, la vía administrativa establecida en el Capítulo VII de

Se demandó el acto administrativo por medio del cual se aprueba el estudio de zonas homogéneas geoeconómicas y el valor de los tipos de edificaciones del Municipio de Tunja, zona urbana y rural, en el Departamento de Boyacá. Para la Sala, “cuando se trate de actos administrativos expedidos por funcionarios del nivel territorial, los cuales rigen solamente en el

El Despacho advirtió de oficio, que la Resolución demandada, por la cual se ordenó la renovación de la inscripción en el Catastro de los predios del municipio de Ibagué en su zona urbana y los avalúos resultantes, “fue expedida por el Director Territorial Tolima del IGAC, lo cual conlleva a que esta corporación carezca de competencia para seguir conociendo el

Para la Sala, “el objeto de la habilitación de las plataformas tecnológicas por parte del Ministerio de Transporte no fue otro que dar a los usuarios certeza de que aquellas cumplían los parámetros técnicos exigidos para la prestación del servicio, garantizando así, la seguridad de los pasajeros”. La Sala analizó la solicitud de suspensión provisional contra del Decreto

“El presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda la Holanda instauró acción popular contra el municipio de Tame, el departamento de Arauca, Corporinoquia y la UNGRD, por estimar vulnerados los derechos colectivos al medio ambiente sano y a la seguridad y prevención de desastres técnicamente previsibles, dado que, desde el 2011 el río Cravo se ha