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Reiteración de jurisprudencia del Consejo de Estado en cuanto a la diferencia entre los contratos de prestación de servicios profesionales y el contrato de simple apoyo a la gestión

Escrito por  Mar 29, 2023

La Sala reiteró que el contrato de prestación de servicios tiene como propósito limitarse a labores ocasionales, accidentales y que exijan conocimientos especializados e independencia y autonomía técnica y científica del contratado, por el término estrictamente indispensable,

empero, se desvirtúa cuando la contratación por ese medio implica realización de labores que ostentan el carácter del permanentes o misionales de la entidad contratante, en sus instalaciones y dependencias, se prolonga en el tiempo, por tanto, en esos casos, se oculta una relación laboral y debe aplicarse el principio de la prevalencia de la realidad sobre las formalidades. “La sentencia de unificación SUJ2-005-16 del 25 de agosto de 2016, del Consejo de Estado, sentó reglas de unificación en el contexto del contrato realidad, y en relación al restablecimiento del derecho derivado de la demostración de la existencia de una relación laboral. Estipuló: I. A título de restablecimiento, corresponde el reconocimiento de la indemnización equivalente a las prestaciones sociales dejadas de percibir, calculadas sobre los honorarios pactados y pese a que a que se pruebe la relación laboral, no implica que la persona obtenga la condición de empleado público. II.quien pretende el pago de las prestaciones derivadas de esta, en aplicación del principio de la primacía de la realidad sobre las formalidades, deberá reclamarlos dentro del término de tres años contados a partir de la terminación de su vínculo contractual”.

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