Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Consejo de Estado analizó el objeto social contenido en los estatutos de EPM E.S.P. para verificar si en el desarrollo de la prestación de servicios públicos domiciliarios, tiene la facultad de implementar el Plan de Financiamiento Social

Escrito por  Mar 29, 2023

Para la Sala, la actividad de otorgar créditos o de financiar electrodomésticos para sus usuarios, escapa del objeto social de EPM E.S.P. De acuerdo con la providencia, de la lectura del artículo 3º del Acuerdo 12 de 1998, norma que contiene el objeto social de EPM E.S.P., “se

puede establecer que la empresa o negocio es la prestación de los siguientes servicios públicos domiciliarios de que trata la Ley 142 de 1994 y sus actividades complementarias: «acueducto, alcantarillado, energía, distribución de gas combustible, telefonía pública básica conmutada y telefonía local móvil en el sector rural, y demás servicios de telecomunicaciones. Podrá también prestar el servicio público domiciliario de aseo, así como las actividades complementarias propias de todos y cada uno de estos servicios públicos y el tratamiento y aprovechamiento de las basuras.»”.

“El Programa de Financiación Social, de conformidad con lo señalado en la parte considerativa del Decreto 1692 de 2008, fue aprobado por las Juntas Directivas de las Empresas Públicas de Medellín y de EPM Telecomunicaciones S.A. E.S.P., con el propósito de ofrecer a «sus clientes planes de financiación para la adquisición de artículos de uso doméstico asociados al consumo de los servicios públicos prestados por ellas, con el fin de facilitar la satisfacción de necesidades básicas y el mejoramiento del nivel de vida de dichos clientes y una mayor eficiencia y racionalidad en el uso de los servicios públicos». Con miras a su implementación, resultaba necesario fijar las condiciones en las que dicho Programa se desarrollaría, que fueron las consignadas en el acto demandado. De lo señalado, y teniendo en consideración que el objeto social de EPM E.S.P. que abarca las acciones principales referidas en el cuadro para la prestación de cada servicio y sus actividades complementarias, la Sala no encuentra que el Programa de Financiación Social de EPM E.S.P., constituya una forma de desarrollar directamente el objeto social”.

Descargar Documento