noviembre de 2022: “resonancia magnética cardiaca”, “valoración por electrofisiología”, “ecocardiograma modo m y bidimensional con doppler a color” y “consulta cardiologia de “control con resultados”.
La Sala advirtió que la sanción por desacato que fue impuesta en el auto que es objeto de consulta no es congruente con lo pedido por el accionante y los argumentos de defensa que expuso la Jefe de la Unidad Prestadora de Salud de Risaralda (E), toda vez que el interesado reclamó el incumplimiento de la orden dispuesta en el numeral tercero del fallo de tutela porque no fueron autorizados y practicados los exámenes médicos ordenados en la consulta de cardiología del 1 de noviembre de 2022, y el a quo tramitó y sancionó por desacato bajo la consideración que no estaba acreditado el cumplimiento de los exámenes ordenados en el numeral segundo del fallo de tutela del año 2016. A lo que se suma que los informes rendidos con destino a este proceso se pronunciaron frente a las actividades adelantadas para autorizar y practicar los exámenes ordenados por el médico cardiólogo el 1 de noviembre de 2022.