Debido a que en el expediente está acreditado que la inversión de la actora (PROCOPAL S.A.) para el control y mejoramiento del medio ambiente en el año 2010 correspondió a la suma de $1.247.400.000, la Sala considera procedente reconocer la deducción solicitada, pero por la suma aquí indicada. Reconocimiento que, tiene implicaciones en el renglón “otros activos”
“CODAD S.A.S. señala que finalizó las obras adicionales el 6 de diciembre de 2016 y que, el 2 de agosto de 2017, las entregó junto a las obras del contrato de concesión al comité técnico de la ANI, quien las recibió a entera satisfacción con el aval del interventor del contrato aludido, razón por la cual afirma que, teniendo en cuenta esta última fecha, la solicitud de conciliación
La Sala confirma parcialmente la providencia proferida el 28 de marzo de 2019 por el Tribunal Administrativo de la Guajira, mediante la cual modificó la liquidación del crédito presentada por Interaseo S.A E.S.P., pero con la inclusión de los intereses moratorios.
Para la Sala, el contrato de seguro en el que era asegurada EPM, correspondiente a la póliza tomada por la unión temporal General Electric Company, para garantizar, entre otros riesgos, el de incumplimiento del contrato suscrito en el año 1999, no existe normativa que faculte a las empresas de servicios públicos para imponer, con la fuerza
En concreto, el aparte cuya suspensión provisional se estudia, se refiere a que, para la constitución de garantías sobre bienes propios de la sociedad, enajenación de bienes u operaciones que no correspondan al giro ordinario de los negocios, debe existir una autorización previa expedida por la Superintendencia de Transporte, cuya solicitud debe acompañarse de los documentos
La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado levantó la reserva de un concepto en el cual se advierte que los vacíos normativos que surjan en los procesos disciplinarios adelantados por tribunales de ética médica se debe aplicar el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
El Consejo de Estado declaró nula la Resolución No. 0945 del 25 de marzo de 2020, en la medida en que el secretario general del Ministerio de Defensa decidió suspender términos en las actuaciones disciplinarias antes de que el Gobierno hubiera dictado la disposición extraordinaria que permitió a las entidades suspender términos de procesos administrativos.
El Consejo de Estado reitera que “no es forzoso para la Administración aceptar de manera incondicional los contratos suscritos por los contribuyentes, cuando de las pruebas aportadas en el trámite administrativo surge que en realidad el acuerdo de las partes corresponde a un contrato diferente al señalado”.
“Cuando el contribuyente, quien conoce de primera mano su realidad económica, pretenda modificar el contenido de las declaraciones tributarias para aumentar el impuesto o disminuir el saldo a favor, o para disminuir el valor a pagar o aumentar el saldo a favor, debe acudir, en su orden, a los procedimientos de corrección previstos en los artículos 588 y 589 del Estatuto Tributario”.
La sociedad IV Ingenieros Consultores Sucursal Colombia S.A., interpuso demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales en contra del IDU- con el fin de que se hagan las siguientes declaraciones y condenas en cuanto al rompimiento de la ecuación y quebrantamiento económico del contrato, por causas no imputables al contratista