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Para la Sala, la parte demandante no demostró una titularidad prioritaria sobre la enseña comercial LA ROMANA por cuanto el uso, y, en consecuencia, el derecho exclusivo, cesó en año 2004. Lo anterior con fundamento en Interpretación Prejudicial 409-IP-2015 de 14 de octubre de 2016 que dispone en su artículo 192 que “El titular de un nombre comercial podrá impedir a

El Consejo de Estado modificó la sentencia proferida el 25 de octubre de 2018, por la Sala de Decisión del Tribunal Administrativo de Caldas. En dicha sentencia se encontró acreditada la afectación del derecho colectivo relacionado con el “acceso al servicio público de salud en condiciones de eficiencia y oportunidad”, puesto que los afiliados a la Nueva E.P.S.

El Consejo de Estado declara la improcedencia del medio de control inmediato de legalidad para revisar, enjuiciar o controlar la Resolución 40143 de 22 de mayo de 2020 expedida por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y la Ministra de Minas y Energía “Por la cual se dictan disposiciones temporales acerca del ingreso al productor del diésel marino”,

El Consejo de Estado declaró legal la norma del POT de ese municipio que establece que los urbanizadores deben ceder el 7 % del área a urbanizar, para la construcción del sistema vial urbano. “(…) Las cesiones obligatorias, conforme a la Ley 388 (de 1997), no está restringida a una única destinación, lo que descarta que la orientación que se hace respecto

 Para la Sala, “el artículo 479 del Estatuto Tributario dispone que se encuentran exentos del impuesto sobre las ventas los bienes corporales muebles que se exporten, y la venta en el país de bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional, siempre que hayan de ser efectivamente exportados. Por su parte, el artículo 481 del ET,

“El acto administrativo demandado (debido cobrar) corresponde a un acto de determinación del impuesto de delineación urbana con cargo a la sociedad actora, cuya presunción de legalidad no se desvirtuó en este proceso, porque la parte demandante no probó, correspondiéndole la carga de la prueba, que el debido cobrar y la suma fijada en el mismo desconocen el ordenamiento jurídico aplicable al caso concreto”.

Debido a que en el expediente está acreditado que la inversión de la actora (PROCOPAL S.A.) para el control y mejoramiento del medio ambiente en el año 2010 correspondió a la suma de $1.247.400.000, la Sala considera procedente reconocer la deducción solicitada, pero por la suma aquí indicada. Reconocimiento que, tiene implicaciones en el renglón “otros activos”

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“CODAD S.A.S. señala que finalizó las obras adicionales el 6 de diciembre de 2016 y que, el 2 de agosto de 2017, las entregó junto a las obras del contrato de concesión al comité técnico de la ANI, quien las recibió a entera satisfacción con el aval del interventor del contrato aludido, razón por la cual afirma que, teniendo en cuenta esta última fecha, la solicitud de conciliación

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La Sala confirma parcialmente la providencia proferida el 28 de marzo de 2019 por el Tribunal Administrativo de la Guajira, mediante la cual modificó la liquidación del crédito presentada por Interaseo S.A E.S.P., pero con la inclusión de los intereses moratorios.

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Para la Sala, el contrato de seguro en el que era asegurada EPM, correspondiente a la póliza tomada por la unión temporal General Electric Company, para garantizar, entre otros riesgos, el de incumplimiento del contrato suscrito en el año 1999, no existe normativa que faculte a las empresas de servicios públicos para imponer, con la fuerza