Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

Valora este artículo
(0 votos)

La Sala estima que no es posible establecer en esta etapa del proceso si el acuerdo de voluntades es un acto administrativo o un contrato, pues ello implicaría pronunciarse de manera anticipada respecto de la pretensión tercera principal de la demanda en la cual se solicita declarar su inexistencia. En este orden de ideas, estima el despacho necesario

Valora este artículo
(0 votos)

“La Empresa de Servicios Públicos de Sopó - Emsersopó celebró con Traing Trabajos de Ingeniería Limitada el contrato de obra 23 de 2010, cuyo objeto fue la construcción de la red de alcantarillado sanitario en tres sectores del municipio. La comunidad del sector de Pueblo Viejo se opuso de manera rotunda a permitir la intervención de la vía por la que debía pasar

Valora este artículo
(0 votos)

La Sala observa que, en este caso, la actuación que le dio origen al supuesto daño fue la compraventa realizada en ejercicio de la gestión predial de la concesión, de la cual quedaron los tres lotes remanentes que se identificaron en la demanda, razón por la que, frene a este supuesto, procede definir la fecha en que el demandante conoció o pudo conocer el daño, de acuerdo con lo probado en el proceso.

Valora este artículo
(0 votos)

La Sala advierte que en este caso estaban dados los requisitos para que la autoridad minera adoptara sus decisiones al amparo del principio de precaución que, según la jurisprudencia constitucional, se debe aplicar conforme a la regla “in dubio pro ambiente” frente a los impactos de la minería.

Valora este artículo
(0 votos)

Par la Sala, la contribución especial para los contratos de concesión y de obra pública (sobre la cual concentró sus esfuerzos el recurrente), consagrada en el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006, entró en vigencia con su promulgación, el 22 de diciembre de 2006, mucho antes de que fuera celebrado el contrato. El actor solicitó el restablecimiento del equilibiro económico

Valora este artículo
(0 votos)

 Los accionantes solicitaron la declaratoria de nulidad de los actos administrativos proferidos por Ingeominas que rechazaron y archivaron una solicitud de legalización de minería tradicional. Para la Sala, las pruebas aportadas muestran que los demandantes hicieron una solicitud de legalización en un área que se superponía a una reserva forestal,

“El impuesto al patrimonio se genera por la posesión de riqueza a 1º de enero de 2011, cuyo valor sea igual o superior a $3.000.000.0000.  Para efectos de este impuesto, el hecho generador “la posesión de riqueza”, se cuantifica con el patrimonio líquido determinado conforme a las reglas dispuestas en el impuesto de renta”. 

El Consejo de Estado revoca la sentencia del 26 de mayo de 2016, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. En su lugar, se dispuso declarar la nulidad parcial de la Liquidación Oficial de Revisión de actos administrativos proferidos por la Oficina de Liquidación de la Subdirección de Impuestos a la Producción y al Consumo y la Oficina de Recursos Tributarios

Para la Sala, el grado de diligencia exigible al Comité Técnico de la DIAN, es aquel que resulta connatural a la función que le asigna la ley, en el marco del trámite de discusión de los actos de liquidación de impuestos, previamente a que se expida el acto administrativo que decide el recurso que agota la vía administrativa.

“La regulación legal en materia de cambios internacionales fue inicialmente compendiada por el Estatuto Cambiario, adoptado por la Ley 9 de 1991 -Ley Marco del régimen- y, en vigencia de los artículos 371 y 372 de la CP, por la Ley 31 de 1992, que dispuso las normas a las que debía sujetarse la banca central, en cabeza del Banco de la República, persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica,