El Consejo de Estado condenó al IDU a pagar a favor de Cicon S.A. $678.941.338,06. El contratista solicitó que se declarara el incumplimiento de un contrato por parte de la entidad y que se restableciera el equilibrio del contrato por diversas causales. Dicho acuerdo estaba exceptuado del régimen de derecho público.
El Consejo de Estado revocó sentencia proferida por el Tribunal Administrativo del Cauca. El objeto de la controversia tenía por fin determinar si procedía la nulidad del acto de adjudicación de una licitación pública y, de forma subsidiaria, la nulidad absoluta del contrato junto con el restablecimiento del derecho de la parte demandante, quien fundamentó haber presentado la mejor propuesta en el proceso de selección.
“La accionante afirmó que, en el año 2012 el Instituto Municipal de Cultura de Yumbo – Valle del Cauca - publicó, sin su autorización, unos volantes que incluían dos estrofas de una poesía de su autoría. El 9 de mayo de 2021, la actora, por medios electrónicos, remitió una solicitud, en ejercicio del derecho de petición a varias entidades públicas.
La Previsora presentó demanda contra los actos que negaron la terminación por mutuo acuerdo. La Corporación declaró la nulidad de la Resolución y de su confirmatoria, por medio de las cuales la División de Gestión de Cobranzas de la Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, declaró no probadas las excepciones propuestas por La Previsora SA Compañía de Seguros contra el Mandamiento de Pago.
“La controversia atañe a un contrato estatal de depósito de mercancías. Según el depositario, la entidad depositante incumplió su obligación de pagar la suma de $1.270’694.700 por la custodia de los bienes que le entregó. Por su parte, la entidad contratante adujo que esa obligación dineraria se extinguió en virtud de la compensación, ya que el depositario le adeudaba la misma suma por las mercancías que se perdieron bajo su guarda.
“Un contratista solicitó, entre otras pretensiones, el pago de la totalidad de los saldos descontados por una entidad contratante en la liquidación unilateral del contrato, así como los daños y perjuicios causados por ese presunto incumplimiento. La contratante propuso la excepción de contrato no cumplido”.
De conformidad con el artículo 887 del Código de Comercio, la cesión de la posición contractual es la figura mediante la cual un tercero, llamado cesionario, sustituye, en todo o en parte, a un contratante, denominado cedente, en una relación contractual de tracto sucesivo, de ejecución periódica o de ejecución instantánea en los que no se hayan cumplido aún las obligaciones.
“Una institución de educación superior celebró contrato de compraventa con un establecimiento público del orden municipal, en virtud del cual la institución educativa vendió un inmueble de su propiedad. Se acordó que el pago del precio se produciría en dos contados: el primero, recibido a satisfacción por la vendedora, y el segundo que se debía efectuar a más tardar de un plazo determinado.
“El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo presentó una consulta, mediante la cual pretende determinar la viabilidad jurídica de la prórroga de tres contratos de arrendamiento, en los que el Ministerio funge como arrendador, sobre bienes inmuebles en los que se ha declarado la existencia de sendas zonas francas. De igual manera, en el evento en que dicha alternativa no esté autorizada por el ordenamiento,
El Consejo de Estado advirtió que advirtiendo que las autoridades accionadas deberán reglamentar el parágrafo 1º del artículo 12 de la Ley 1968 de 2019, en un término no mayor de ciento veinte (120) días contados a partir de la ejecutoria de esta providencia. “Un ciudadano, en ejercicio del medio de control de cumplimiento, reclamó del gobierno nacional