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Para la Sala no existen similitudes que pueden generar en los consumidores riesgo de confusión o asociación y que determinen la imposibilidad de la coexistencia pacífica, razón por lo cual se denegará la nulidad del acto administrativo demandado, dado que en el presente caso no existe similitud entre los signos ANEXOS, NEXXOS, NEXXOS NXS y no es necesario entrar a analizar lo relativo a la conexidad competitiva de los servicios que identifican las marcas en conflicto y el riesgo de asociación en el mercado.

El Consejo de Estado declaró la nulidad de las expresiones “solo” y “únicamente” del artículo 3º, de la expresión “únicamente”, del artículo 4º, de la palabra “solamente” del artículo 6, de la expresión "únicamente” del artículo 7, y la nulidad plena del artículo 17 del Decreto 075-2013  expedido por el Gobierno Nacional - Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

El Consejo de Estado reiteró que “cuando opera el rechazo o el desistimiento de la solicitud de devolución de saldos a favor no se amplía el plazo para proferir el requerimiento especial ni, por ende, se modifica el término de firmeza de las declaraciones tributarias, el cual se computa desde la presentación en tiempo o extemporánea de la declaración y no a partir de la fallida solicitud de devolución”.

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Para la Sala, la muerte del motociclista que se originó por el cruce de disparos con la Policía, al no detenerse al llamado de atención de ésta y conducir embriagado, “se ocasionó por el comportamiento voluntario y negligente de la propia víctima, el cual fue decisivo y determinante en la producción del hecho lesivo, puesto que, sin mediar razones, accionó en repetidas ocasiones su arma de fuego contra la humanidad de los agentes de Policía y con ocasión de ello,

“Respecto a la entidad competente para efectuar el procedimiento de cobro coactivo de la obligación prevista en los actos administrativos (Resoluciones 144 del 20 de febrero de 2002 y 601 del 07 de mayo de 2002) que determinaron las multas por infracciones al ordenamiento de las telecomunicaciones, previstas en el artículo 52 del Decreto 1900 de 1990, debe tenerse en cuenta que el artículo 5 del Decreto 1900 de 1990, vigente para la época que se impuso la sanción,

“Es claro para la Sala que el accionante en el asunto de la referencia no busca el amparo de algún derecho subjetivo del que sea titular, sino la protección de los derechos fundamentales de la comunidad en general, particularmente de los habitantes del Municipio de Puerto Wilches, al considerar que la eventual ejecución del proyecto “KALÉ”

“Cajanal expidió un acto en cumplimiento de una sentencia condenatoria que ordenó la reliquidación de la pensión de jubilación y la notificación al hoy demandante en calidad de apoderado. El beneficiario de la condena solicitó revocar el acto en cuanto ordenó la mencionada notificación, pues, quien ostentaba dicha calidad era otro profesional del derecho.

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La Unión Temporal Urbe Capital presentó demanda en contra de la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá - ERU, con el fin de que se le indemnizaran los supuestos perjuicios ocasionados con la directriz que dicha entidad, “en su calidad de únicos miembros de la junta del fideicomiso”, emitió el 7 de julio de 2011,

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“En el caso concreto, que el trámite haya tomado más tiempo del esperado por Publik S.A.S. no responde a un actuar dilatorio, sino a circunstancias ajenas o imprevistas por la autoridad judicial accionada. De hecho, la Sala encuentra al menos tres motivos que justifican la demora en el incidente de regulación de perjuicios que interesa a la accionante.