“Cajanal expidió un acto en cumplimiento de una sentencia condenatoria que ordenó la reliquidación de la pensión de jubilación y la notificación al hoy demandante en calidad de apoderado. El beneficiario de la condena solicitó revocar el acto en cuanto ordenó la mencionada notificación, pues, quien ostentaba dicha calidad era otro profesional del derecho.
El apoderado solicitó a la entidad previsional el reconocimiento y pago de los honorarios profesionales, por considerar que al revocar el acto sin su consentimiento previo y escrito imposibilitó el derecho de presentar reclamación administrativa. La administración negó la solicitud”.
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