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La Corte constitucional decidió revocar las sentencias proferidas el 30 de septiembre de 2020 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira y la emitida el 11 de agosto de 2020 por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Apía,

Se decidido confirmar el fallo de segunda instancia proferido por Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el 29 de julio de 2020, dentro del trámite de la acción de tutela interpuesta contra el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Guadalajara de Buga - Sala Civil Familia, por la defectuosa prestación del servicio de salud que sufrió la accionante desde el 13 de diciembre de 2011, por parte de la entidad demandada, en la atención de un parto.

Se confirmó la sentencia proferida el 17 de febrero de 2021, por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Sogamoso en oralidad, que confirmó a su vez, la sentencia del 13 de enero de 2021 emitida por el Juzgado Promiscuo Municipal de Monguí (Boyacá), y mediante la cual declaró improcedente la acción de tutela solicitada por el demandante por presunta vulneración a los derechos fundamentales a la salud,

Señaló el actor que la comunidad indígena Buenos Aires pertenece a la etnia Zenú y se encuentra adscrita al Resguardo Indígena Zenú de San Andrés de Sotavento. Agregó que dicha comunidad ha desarrollado un proceso de organización desde el año 2000, contando actualmente con un total de 112 familias y 416 personas, quienes se auto reconocen como indígenas del pueblo Zenú en estricto cumplimiento de los mandatos y cultura de dicha etnia.

Texto de la sentencia de la Corte que tuteló el derecho a la participación en la agenda de las corporaciones públicas a la congresista Angélica Lozano y al congresista Jorge Enrique Robledo e hizo precisiones conceptuales sobre los fundamentos de los derechos de los partidos y movimientos de oposición.

La Corte ordenó a la UGPP a que reconozca, liquide y pague el 100% de la pensión de sobrevivientes a la que tiene derecho el accionante, en calidad de hijo en condición de discapacidad cognitiva. “La entidad deberá pagar las mesadas pensionales que no estén prescritas, esto es, las causadas dentro de los tres (3) años anteriores a la fecha en que se hizo la primera reclamación

La Sala Plena de la Corte Constitucional revocó la sentencia dictada el 10 de marzo de 2020 por la Subsección A de la Sección Segunda del Consejo de Estado mediante el cual concedió el amparo solicitado por la accionante Ángela María Robledo Gómez, toda vez que no se configuraron los defectos señalados por ella.

Para la Sala, son insuficientes los argumentos de la demanda para provocar un pronunciamiento de fondo. “Efectivamente, las razones expuestas para soportar el cargo no permiten desatar el estudio encaminado a determinar si las normas demandadas vulneran la Constitución, porque la argumentación expuesta no genera una duda de inconstitucionalidad al no explicar el planteamiento

La Corte Constitucional declara la inexequibilidad del Acto Legislativo 01 de 2020 "por medio del cual se modifica el artículo 34 de la constitución política, suprimiendo la prohibición de la pena de prisión perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable”, pues sustituyó un eje definitorio de la Carta como lo es el Estado Social y Democrático de Derecho fundado en la dignidad humana.

El accionante “formuló acción de tutela en contra de la Secretaría Departamental de Salud del Cauca, reclamando la protección de sus derechos fundamentales a la salud y a la vida en condiciones dignas, los cuales consideró vulnerados por la entidad accionada al no realizar la práctica de un procedimiento quirúrgico consistente en la “extracción de dispositivo implantado en fémur. Secuestrectomía,