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CC dispuso que la regla jurídica contenida en el PGN del año 2021, que corresponda al presupuesto global de las universidades públicas, solo será exigible para las vigencias fiscales del 1º de enero al 31 de diciembre de 2023 y siguientes

Escrito por  Ene 27, 2022

La Corte Constitucional declaró inexequible la Sección 2201 del artículo 2 de la Ley 2063 de 2020, por la cual se decreta el Presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para la vigencia fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre de 2021.

El Actor argumentó que “el Congreso de la República apropió los recursos destinados al MEN para la vigencia fiscal 2021. No obstante, mediante dicha partida, el Legislador también apropió los recursos de inversión que la Nación debe transferir a las universidades públicas por mandato de los artículos 84 y siguientes de la Ley 30 de 1992. A su juicio, esta «configuración normativa» desconoce los artículos 69, 151 y 349 de la Constitución y 4, 11 y 36 del Estatuto Orgánico del Presupuesto -EOP-“

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Modificado por última vez en Jueves, 27 Enero 2022 08:45