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Texto de la sentencia de la Corte que declaró exequible la norma que establece que “cuando la Nación sea condenada al pago de una suma de dinero, podrá ser ejecutada pasados diez (10) meses desde la ejecutoria de la respectiva providencia”

Escrito por  Ene 26, 2022

Para la Sala, “el legislador no vulneró los principios de igualdad, sostenibilidad financiera y el criterio de sostenibilidad fiscal establecidos en los artículos 13, 334 y 339 de la constitución, al definir en el artículo 307 de la ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) que la Nación cuando sea condenada al pago de una suma de dinero, podrá ser ejecutada pasados 10 meses desde la ejecutoria de la providencia, o de la que resuelva su complementación o aclaración”.

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Modificado por última vez en Miércoles, 26 Enero 2022 08:26