La Corte precisó que “en los traslados por protección, como en la detención con fines de proceso migratorio, se configura una especial relación de sujeción entre el extranjero y el estado y, por ello, ante la restricción de la libertad es necesario que las autoridades garanticen todos los derechos del aprehendido”.
“La Corte realizó el control de constitucionalidad de la Ley 2061 de 2020 y del Convenio entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa para evitar la doble tributación y prevenir la evasión y la elusión fiscal con respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, y su protocolo, suscritos en Bogotá el 25 de junio de 2015”.
De acuerdo con el Boletín que sustenta la decisión, “los hechos ocurrieron en mayo de 2018 cuando las comunidades ribereñas de los municipios de Sabanalarga, Ituango, Toledo, San Andrés de Cuerquia, Briceño, Valdivia y Caucasia debieron desalojar sus tierras por la creciente, lo cual hizo que el ciudadano perdiera su vivienda y las fuentes de ingreso, puesto que se dedicaba a
“La Corte Constitucional hizo un llamado de atención a las administradoras de pensiones para que apliquen un enfoque de género al estudiar el reconocimiento de prestaciones económicas como la pensión de sobrevivientes. El pronunciamiento fue hecho al proteger los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida digna, al mínimo vital y a la seguridad social de una ciudadana de 61 años,
La corte Constitucional decidió estarse a lo resuelto en la sentencia C-294 de 2021, en la que esta corporación declaró inexequible el Acto Legislativo 01 de 2020, “por medio del cual se modifica el artículo 34 de la Constitución Política, suprimiendo la prohibición de la pena de la prisión perpetua y estableciendo la prisión perpetua revisable”.
La Corte Constitucional concedió el amparo a los derechos fundamentales de petición y acceso a la información pública a la Fundación para la Libertad de Prensa -FLIP-. Ordenó a la Fiscalía General de la Nación a entregar la cantidad o el número de denuncias instauradas por Abelardo De la Espriella Otero, por los delitos de injuria y calumnia en contra de periodistas, así como la fecha de la denuncia y el estado procesal de ésta.
Para la Sala, en relación con el reproche de la accionante respecto de la Circular No. 040 del 11 de julio 2019 y el numeral 4, parágrafo 12, párrafo 5 de la Circular No. 057 del 21 de agosto del mismo año, que limitaban, en el marco de la matrícula contratada por la entidad territorial, el reconocimiento y pago de los cupos educativos atendidos entre la edad mínima de 5 años y menor de 18 años de edad, advierte que el mismo puede ser cuestionado a través del medio de control de nulidad.
La Corte Constitucional declaró inexequibles los artículos 59 a 63 del Decreto Ley 2106 de 2019, “Por el cual se dictan normas para simplificar, suprimir y reformar trámites, procesos y procedimientos innecesarios existentes en la administración pública”.
Se interpuso acción de tutela en contra de la Dirección General de Sanidad Militar, el comandante de la Novena Brigada y el comandante del Batallón Tenerife. En su escrito, señaló que los accionados vulneraron los “derechos fundamentales de petición, salud, vida en condiciones dignas y seguridad social” del accionante, por cuanto (I) “no respondieron de fondo la petición” de 29 de octubre de 2020;
La Sala preció que “debe procurarse un equilibrio entre, el deber de los abogados de no desgastar innecesariamente el sistema jurisdiccional, su deber legal de lealtad procesal y la garantía del derecho fundamental de acceso a la administración de justicia de los particulares. En tal sentido, es necesario determinar en qué casos un abogado designado de oficio por amparo de pobreza estará obligado a presentar una demanda ante la jurisdicción.