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Texto de la sentencia de la Corte Constitucional que aclaró que la figura del teletrabajo, es distinta al trabajo en casa, adoptado con ocasión de la pandemia del COVID-19

Escrito por  Feb 04, 2022

Para la Sala, no se trata de conceptos asimilables, pues mientras el primero se sujeta indispensablemente al uso de las TIC para el desempeño de la actividad y el contacto con la empresa; el trabajo en casa, como lo establece el Ministerio del Trabajo, responde a una “(…) situación ocasional, temporal y excepcional, [ajena a] los requerimientos necesarios para el teletrabajo,

y [que] se constituye [en] una alternativa viable y enmarcada en el ordenamiento legal, para el desarrollo de las actividades laborales en el marco de la actual emergencia sanitaria”. La Alta Corte declaró exequibles, el numeral 1° del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008, “Por la cual se establecen normas para promover y regular el teletrabajo y se dictan otras disposiciones”; y el parágrafo del artículo 6 de la mencionada ley, salvo la siguiente expresión: “el teletrabajo sea ejecutado donde sea verificable la jornada laboral, y”, la cual se declaró inexequible.

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Modificado por última vez en Viernes, 04 Febrero 2022 09:49