Para la Sala, en cuanto a los “canales de comercialización y medios de publicidad, no existe ninguna similitud, dado que los servicios comercializados por las marcas TCC corresponden a servicios relativos a la gestión de paquetería y de mensajería, mientras que los servicios y los productos comercializados por las marcas TCS no tienen esta finalidad por lo que se puede
El Consejo de Estado denegó la solicitud de tutela promovida por la sociedad Nacional de Seguros S. A. en la que consideró vulnerada su garantía constitucional con ocasión de las sentencias dictadas por las autoridades judiciales demandadas dentro del proceso de controversias contractuales que promovió contra el Instituto Nacional de Vías (INVIAS),
A través de una tutela, la Corte Constitucional ordenó a la Dirección de Sanidad de la Policía Nacional que “reanude la atención de salud que requiere un paciente relacionado con sus diagnósticos “síntomas ansiosos secundarios a acentuación de rasgos de la personalidad (…) con discontrol de impulsos”,
“Por el año gravable 2011, Cine Colombia no era sujeto pasivo del impuesto al patrimonio regulado por la Ley 1370 de 2009, pues por tratarse de una prórroga de dicho tributo, forma parte de las normas incluidas en el contrato de estabilidad jurídica que suscribió con el Ministerio de Cultura”. En cuanto a la sobretasa del impuesto al patrimonio establecida en
La providencia indica que Mediante la Ley 223 de 1995, “el legislador previó unos sistemas denominados «saneamientos» que condonaban parte de las obligaciones determinadas a cargo de los contribuyentes, siempre que se cumplieran los requisitos allí establecidos y, con ello, se finiquitaba las deudas que estuvieren siendo discutidas”.
En criterio de la Sala, en este proceso, “como en todos aquellos en que se debaten los aspectos financieros del desequilibrio económico del contrato, constituye un paso obligado en el análisis de las pruebas identificar con claridad la fórmula de precio, su funcionamiento y la distribución de las cargas y los riesgos del contrato, puesto que es a partir
Para la Sala, el presente proceso tiene cuantía, por cuanto las actoras pretenden que se les reconozca el pago de diecisiete (17) y/o veintisiete (27) salarios mínimos legales mensuales vigentes como indemnización por ser víctimas de desplazamiento forzado.
En el orden del día de la Corte Constitucional, correspondiente al 10 de febrero próximo, se tiene programado, entre otras actividades previstas en la agenda, la revisión de Constitucionalidad de la Ley 1955 DE 2019 (art. 19) Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, relativo a las Multas destinadas al Fondo Empresarial, por infracciones el régimen de servicios públicos domiciliarios.
“La Sala Plena de la Corte Constitucional eligió a sus altos dignatarios para el periodo 2021. Como presidente de la Corporación eligió al magistrado Antonio José Lizarazo Ocampo, quien remplaza en este cargo al magistrado Alberto Rojas Ríos. Así mismo, la Sala eligió como vicepresidenta a la magistrada Cristina Pardo”.
“La Dirección Ejecutiva de Administración Judicial modificó el proceso establecido para que los despachos judiciales apliquen la prescripción de los denominados depósitos judiciales y estos pasen al Consejo Superior de la Judicatura para invertirse en el funcionamiento de la Rama Judicial”.