La Sala revocó el fallo de primera instancia y en su lugar declaró la nulidad las resoluciones por las cuales la Secretaría Distrital de Planeación (antiguo Departamento Administrativo de Planeación), liquidó el efecto plusvalía causado en relación con el englobe de los predios ubicados en la Avenida Calle 85 No. 9-15, Carrera 9 No. 84-39 AP 101, y Carrera 9 No. 84-39 AP
“La Sala le otorga plena credibilidad a las conclusiones plasmadas en el informe rendido por la Sociedad Colombiana de Ingenieros, teniendo en cuenta la firmeza, precisión y calidad de sus fundamentos, la reconocida competencia de esa entidad y los demás elementos probatorios que obran en el proceso, entre los
“En efecto, el entender y precisar esas diferencias, llevó a que esta Corporación debiera realizar las “precisiones conceptuales en torno a las diferencias existentes entre las figuras del incumplimiento contractual y del desequilibrio económico del contrato”, habida cuenta de que, entre otros, su manifestación
“Para la Sala resulta conveniente retomar la posición que ha desarrollado la jurisprudencia, de distinguir los conceptos y las pretensiones declarativas de la ilegalidad del acto, al incumplimiento contractual o al desequilibrio económico del contrato, desde la perspectiva de la carga de la prueba que asume al interesado para sacar avante tales pretensiones dentro de la acción contractual”.
La Sala concluyó que la prueba documental aportada no es suficiente para demostrar el uso constante del lema comercial CENTRO DE SOLUCIONES, pues la prueba aportada no da cuenta sobre el uso que la parte demandante (Servientrega S.A.) da al lema comercial, así mismo no da cuenta de la
La Sala considera que, no se observan semejanzas ortográficas, visuales, fonéticas o conceptuales que generan confusión. Así, pese a que los signos comparten las sílabas iniciales y finales FA-CA, tal coincidencia no resulta suficiente para determinar la confundibilidad entre las denominaciones compuestas, ya que, analizados en su conjunto, se observa que la denominación que
La Secretaría de Obras Públicas del departamento de Antioquia y el Actor, “celebraron un contrato, en virtud del cual este último se obligó a permitir que la entidad extrajera material de afirmado proveniente de una mina ubicada en un predio de su propiedad.
La parte actora pretende la declaratoria de nulidad de la Resolución dictada por la Directora de Titulación y Fiscalización Minera de la Gobernación de Antioquia, por medio de las cuales se rechazó y ordenó el archivo de la solicitud de legalización minera. Para la Sala, la pretendida nulidad en la medida que la autoridad minera fundamentó sus decisiones en la Ley 1382 de 2010,
Exxon Mobil interpuso demanda para que se declararan nulas las resoluciones por las cuales la SIC concedió el registro de las marcas nominativas y mixtas ESSA, cuyo titular es Empresas Públicas de Medellín E.S.P., para identificar “gestión y administración de negocios comerciales relacionados con la prestación de servicios públicos domiciliarios”, servicios de la Clase 35,
Advierte la Sala que existe una profunda controversia jurídica alrededor de la aplicación de la subrogación de la licencia ambiental de la cual es titular Vía Pacífico, según lo establecido en el parágrafo 3 del artículo 13 de la Ley 1682 de 2013. La discusión alrededor de esta figura involucra serias diferencias sobre varios aspectos de orden legal como los efectos de la