En un contrato obra pública suscrito entre la Aerocivil y Pan Airlines Representaciones S.A debieron ceñirse a los principios y reglas del Estatuto General de Contratación, no en el marco de un contrato de arrendamiento. a Aerocivil publicó un aviso de subasta para dar en arriendo un antiguo edificio de bodegas, ubicado en inmediaciones del aeropuerto El Dorado de Bogotá.
La Sala confirmó la sentencia proferida el catorce (14) de marzo de dos mil diecisiete (2017) por el Tribunal Administrativo del Meta, que denegó las pretensiones de la demanda, en el proceso promovido por la señora Luz Marina Rodríguez Díaz, contra la Contraloría General de la República, mediante la cual declaró insubsistente su nombramiento.
La Sala “modificó la decisión adoptada por el Tribunal Administrativo de Antioquia mediante el auto de 30 de noviembre de 2017, en el sentido de que la suspensión provisional de los actos administrativos por medio de los cuales la Contraloría General de Antioquia fijó la cuota de vigilancia fiscal al Instituto para el Desarrollo de Antioquia – IDEA,
La Sala encuentra que encuentra que los signos en cotejo presentan similitudes susceptibles de generar riesgo de confusión o de asociación en el consumidor. Si bien este Despacho en reiteradas ocasiones ha sostenido que las letras individualmente
La Sala revocó el fallo de primera instancia por no compartir el argumento esgrimido por el Tribunal, con el cual la demanda carece de objeto. “Lo anterior, comoquiera que subsistía la necesidad de que el a quo decidiera sobre la pretensión orientada a que se hiciera efectiva la cláusula penal por razón del alegado incumplimiento del contratista, aun cuando se hubiera
La Sala considera equivocada la conclusión a la que llega el a quo, si se tiene en cuenta que la sentencia proferida por esta Sección reiteradamente señaló que la medida de amparo “no implica un ascenso automático ni retroactivo de los actores, en tanto que lo que se pretende por este juez de tutela es brindarles la oportunidad de participar en el concurso y curso de
Para la Sala, “aunque en la actualidad las marcas mixtas FEICHI se encuentren canceladas por falta de uso, tal circunstancia ocurrió con posterioridad a la expedición de los actos administrativos acusados y, en ese sentido, no resulta posible declarar la nulidad solicitada comoquiera que no existe vicio en la expedición del acto y el estudio de legalidad no puede atender
El paciente, de 102 años, padece demencia senil con algunas limitaciones funcionales, hipertensión arterial controlada, enfermedad ácido péptica y trauma en cadera derecha. Se encuentra afiliado actualmente a la EPS SANITAS en calidad de beneficiario. Se presentó acción de tutela contra esta EPS por considerar que le fueron vulnerados los derechos a la salud,
El actor que fue excluido de un proceso de selección laboral para el cargo de tripulante de cabina por su diagnóstico de VIH. Manifestó que le practicaron un examen de consumo de drogas psicoactivas y el resultado fue “alterado” debido a los retrovirales que utiliza para su tratamiento.
En la acción de tutela, la Corte concluyó que la omisión en la determinación del tratamiento para atender los diagnósticos del accionante de paraplejia, trauma raquimedular y diversos trastornos mentales y de la personalidad comprometen la faceta diagnóstica de su rehabilitación integral y su salud mental. Por lo anterior, la Sala concedió el amparo definitivo de los