Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
×

Advertencia

JUser: :_load: No se ha podido cargar al usuario con 'ID': 45

“El Consejo de Estado dejó en firme el fallo de responsabilidad fiscal solidaria por más de 1.900 millones de pesos que la Contraloría le impuso a un exsecretario de obras públicas del Casanare. El exfuncionario fue sancionado por irregularidades en la ejecución de un convenio interadministrativo que tenía como finalidad la construcción de un sistema de alcantarillado

 Para la Sala, “en el presente asunto, la falta de competencia no fue propuesta por las partes, ni manifestada por el juez de primera instancia, y que en el proceso se encuentra surtiendo el periodo probatorio, dicha irregularidad se entiende saneada, razón por la que opera la prorrogabilidad de la competencia en cabeza del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “A”.

El Consejo de Estado encontró demostrado que la actora (Recuperadora de Metales Ferroinof S.A.S.) incurrió en una de las conductas tipificadas como sancionables, como es la declaración de costos inexistentes. La Sala precisa que en este caso no se presenta una diferencia de criterios en relación con la interpretación del derecho aplicable porque las pretensiones de la demandante se despacharon desfavorablemente por falta de prueba.

Valora este artículo
(0 votos)

El Consejo de Estado confirmó sentencia del Tribunal de Cundinamarca en la que el Actor no aportó los certificados de tradición de los vehículos para acreditar, no solamente, la mora en el cumplimiento de las obligaciones contractuales de parte de la entidad demanda (Ferrovías en Liquidación), sino también, el perfeccionamiento del

Valora este artículo
(0 votos)

La Sala desarrolla los contornos del contrato de fomento previstos en el artículo 355 superior y del convenio de asociación contemplado en el artículo 96 de la Ley 489 de 1998, para determinar si ambas disposiciones desarrollan una sola tipología

 Para la Sala, el municipio de Girón a pesar de tener conocimiento por lo menos desde el 24 de marzo de 2017, fecha en que realizó el “informe técnico – visita de inspección ocular”, del alto riesgo en que se encuentra los habitantes del Mirador de San Juan, no ha adelantado ninguna gestión con miras a intervenir el referido talud y la Administración no tiene previsto un

En esta providencia la Sala concluyó que la marca mixta Proandino, cuyo titular es el tercero con interés directo en el resultado del proceso, cuenta con suficientes elementos distintivos para ser diferenciada de la marca mixta Pollo Andino, cuyo titular es la parte demandante, debido a que no son similares fonética, ortográfica ni conceptualmente.

La Sala considera procedente eximirse del estudio de los argumentos y pruebas relacionados con la notoriedad de la marca nominativa RAYCO, que identifica servicios de la Clase 36 de la Clasificación Internacional de Niza (Pasarela de pagos en internet y móvil, soluciones de pagos con tarjetas de crédito y débito en internet), cuyo titular es Rayco, comoquiera que se encuentra

“El Consejo de Estado ratificó una sanción que la Secretaría Distrital de Salud de Bogotá le impuso al Hospital Universitario San Ignacio, por haber desconocido varias normas que obligan a las entidades de salud garantizar acceso real y ofrecer atención oportuna a mujeres gestantes que requieran servicios de interrupción voluntaria del embarazo (IVE)”.

“Esta determinación permite que siga vigente la medida jurídica que impuso la suspensión en la ejecución del contrato de infraestructura vial y la prohibición para talar los árboles del corredor verde que se ubica en el área de influencia del proyecto; sin embargo, ahora es el Tribunal el que debe determinar si se mantiene o no la suspensión provisional de las obras,