El Consejo de Estado estableció que los funcionarios a quienes cobija la Ley 1821 de 2016 pueden permanecer en el servicio hasta la edad de 70 años. En el evento de que se hubieren retirado mediante acto administrativo ejecutoriado, podrían volver a ser vinculados, siempre con sujeción a la edad de retiro forzoso establecida en la ley.
El Consejo de Estado no Avocará conocimiento, en sede del control inmediato de legalidad de que trata el artículo 136 de la Ley 1437 de 2011, de la Resolución 152 del 18 de marzo de 2020 proferida por el presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos,
Consejo de Estado admite el control inmediato de legalidad de la Resolución No. 64827 de 1 de abril de 2020, proferida por el Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, se ordenó la suspensión total de términos de ciertas actuaciones o trámites administrativos y jurisdiccionales, así como determinaciones en torno a la prórroga de permisos, licencias, autorizaciones y certificados otorgados por la entidad.
Consejo de Estado no Avocará acto ANH que prorrogó la suspensión de los términos de actuaciones administrativas y la atención presencial al público.
El Consejo de Estado no avocará el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular n.º 010 del 24 de marzo de 2020, proferida por el Vicepresidente Administrativo y Financiero de la Agencia Nacional de Hidrocarburos-ANH, por medio de la cual se establece el procedimiento para el pago a contratistas prestadores de servicios personales y proveedores.
El Consejo de Estado no avocará el conocimiento del control inmediato de legalidad de la Circular n.º 010 del 24 de marzo de 2020, proferida por el Vicepresidente Administrativo y Financiero de la Agencia Nacional de Hidrocarburos-ANH, por medio de la cual se establece el procedimiento para el pago a contratistas prestadores de servicios personales y proveedores.
El Consejo de Estado Avocará el estudio de la resolución Resolución 133 de 13 de abril de 2020 pues guarda total conexidad en tanto una resulta ser la ampliación en plazo de las medidas adoptadas por la otra, específicamente en cuanto a la suspensión temporal de la atención presencial al público, de los términos de todas las actuaciones administrativas -incluyendo los procesos de cobro coactivo y control interno disciplinario-, de las diligencias y trámites de amparo administrativo y de la entrada en operación de las funcionalidades de inscripción de mineros de subsistencia.
La Sala Plena Virtual declaró por unanimidad, ajustado a la Constitución el Decreto Legislativo 541 del 3 de abril de 2020, con el cual el Gobierno nacional estableció que el personal de las Fuerzas Militares que se encontraba en servicio al momento de la declaración de la Emergencia por el COVID-19 y cuya fecha de licenciamiento se encontraba prevista para los meses de abril, mayo, julio y octubre de 2020, deberán continuar en el servicio por un tiempo de tres meses más.
El Consejo de Estado no Avocará conocimiento de la Circular Externa núm. 20201000000174 de 13 de abril de 2020, expedida por la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, para: “Empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible ” y “alcaldes municipales y distritales” con el asunto: “principio de onerosidad de los servicios públicos energía eléctrica y gas combustible.
Las medidas transitorias del Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación para restringir el acceso del público a sus instalaciones durante el aislamiento social que se impuso en Bogotá como medida de contención contra el coronavirus no serán objeto de control automático de legalidad por parte del Consejo de Estado.