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La Sala reitera que en el expediente está demostrado que el pago de las regalías está relacionado con el uso de la marca, pues así se pactó en el considerando F del contrato de propiedad intelectual, en los siguientes términos: “… las Partes desean negociar un solo contrato que otorgará licencia a la Filial [3M Colombia] según el portafolio completo de derechos de propiedad intelectual de 3M IPC, y transferirá derechos de propiedad intelectual desarrollados u obtenidos por la Filial a 3M IPC.

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Este Despacho advierte que la Resolución 312 de 29 de mayo de 2020 proferida por el Presidente de la Agencia Nacional de Hidrocarburos tuvo por objeto, entre otras, prorrogar la suspensión de atención al público de manera presencial dispuesta inicialmente mediante la Resolución 152 de 2020 (prorrogada por las resoluciones la resoluciones 175, 186 y 212 de 2020).

El Consejo de Estado establece que los términos perentorios son obligatorios, que denotan urgencia para realizar la acción exigida dentro del plazo, en los procesos de demanda sobre registros marcarios. Así mismo en la audiencia inicial se puede aportar prueba de la existencia y representación de una persona jurídica extranjera.

La Sección Primera del Consejo de Estado aceptó el desistimiento de las pretensiones de la demanda presentada por Diana Corporación S.A.S. contra la Superintendencia de Industria y Comercio, por registro marcario.

La Sala reiteró lo dispuesto en “el artículo 314 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012, sobre el desistimiento de las pretensiones, que establece: (…) el demandante podrá desistir de las pretensiones mientras no se haya pronunciado sentencia que ponga fin al proceso. Cuando el desistimiento se presente ante el superior por haberse interpuesto por la demandante apelación de la sentencia o casación, se entenderá que comprende el del recurso.

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Consejo de Estado denegó la de manda contra las resoluciones SSPD-20178000050435 de 2017, “por la cual se resuelve una investigación por silencio administrativo”, y la SSPD-20178000125885 de 2017, “por la cual se decide un recurso de reposición”, expedidas por la Directora Territorial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. 

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La Sala explicó que “si el debate emerge de la celebración, ejecución y liquidación de un contrato estatal, la acción procedente será la de controversias contractuales, en cuanto por ese cauce es viable pretender la nulidad del contrato estatal o la de los actos contractuales, la declaración de responsabilidad contractual o la ruptura del equilibrio económico del contrato, entre otras decisiones, en los términos del artículo 87 del C.C.A

El Consejo de Estado declaró legal los Conceptos Nos. 015766, del 17 de marzo de 2005 023640, del 20 de marzo de 2009; y 020874, del 04 de agosto de 2016, proferidos por la DIAN, sobre deducción de regalías del impuesto de renta para empresas de minas y petróleos.

Consejo de Estado Avocará el conocimiento, en única instancia, en vía del control inmediato de legalidad de la resolución CRA 915 del 16 de abril de 2020 "Por la cual se establecen medidas regulatorias transitorias para el pago diferido de las facturas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo, en el marco de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19” expedida por el Presidente y el Director Ejecutivo de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO –CRA.

Consejo de Estado Avocará el conocimiento, en única instancia, en vía del control inmediato de legalidad de la resolución CRA 915 del 16 de abril de 2020 "Por la cual se establecen medidas regulatorias transitorias para el pago diferido de las facturas de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado y del servicio público de aseo, en el marco de la emergencia declarada por el Gobierno Nacional a causa del COVID-19” expedida por el Presidente y el Director Ejecutivo de la COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO –CRA.