A través del 220-003627-2021 quedo establecido que, la evaluación de los riesgos y el diseño del programa de transparencia y ética empresarial, deberá ser proporcional a la estructura, tamaño, naturaleza, países de operación y actividades de cada persona jurídica, por lo que éste deberá ser adoptado por cada sociedad de acuerdo a sus condiciones específicas.
Por otra parte, el diseño y la implementación del programa de transparencia y ética empresarial que implemente la sociedad matriz del grupo empresarial, deberá ser realizado directamente por ésta, de acuerdo con la identificación de sus riesgos y necesidades.
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