De acuerdo con el 220-004721-2021 todos los comerciantes y de quienes sin tener calidad de comerciantes ejerzan operaciones mercantiles, tendrán la obligación general de efectuar el pago de sus obligaciones contractuales, en un término que se pactará para el primer año de entrada en vigencia de la presente ley de máximo 60 días calendario y a partir del segundo año, máximo 45 días calendario improrrogables.