La Sección Cuarta del Consejo de Estado, en relación con la presentación de información con errores, citó la sentencia de la Corte Constitucional, C-160 de 1998, en la cual se indicó: “no todo error cometido en la información que se remite a la administración, puede generar las sanciones consagradas en la norma acusada [art. 651 del Estatuto Tributario]»,
por lo que «la administración está obligada a demostrar que el error lesiona sus intereses o los de un tercero», pues los errores que «no perjudiquen los intereses de la administración o de los terceros, no pueden ser sancionados», teniendo en cuenta que las sanciones «deben ser proporcionales al daño que se genere”.
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