491 de 2020, proferido en el marco del estado de emergencia declarado mediante el Decreto Legislativo 417 del 17 de marzo de 2020, comoquiera que no reglamentó tales decretos, a la par que su ámbito de aplicación es diferente. Al respecto, la Sala señaló que el artículo 4 del Decreto Legislativo 491 de 2020, que dispuso la notificación y comunicación de los actos administrativos por medios electrónicos mientras permanezca vigente la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, no derogó ninguna ley ordinaria que regule la notificación o comunicación de los actos administrativos, incluidos los artículos 565 y siguientes del Estatuto Tributario -que establecen las formas de notificar los actos proferidos por la DIAN-, por lo que el régimen de transición que prevé el artículo 11 de la Resolución 000038 de 2020 solo se puede aplicar en estado de normalidad, esto es, una vez finalice la referida emergencia”.