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Sección Cuarta del Consejo de Estado precisó los requisitos de procedencia de la compensación oficiosa de saldos a favor

Escrito por  May 17, 2022

 En una sentencia de 2015, la Sala ordenó devolver a cierto contribuyente unos saldos a su favor. “Entre el 22 de abril de 2015 y el 27 de abril de 2016, la DIAN ordenó compensar los pagos en exceso realizados por la misma contribuyente en las declaraciones de retención en la fuente de diciembre de 2013 y septiembre 2014 y los saldos a favor autoliquidados en sus

declaraciones del IVA del 6° bimestre de 2013 y todos los bimestres de 2014, para extinguir parcialmente la deuda tributaria a su cargo por el impuesto sobre la renta del año gravable 2014. El 27 de noviembre de 2015, la DIAN expidió el acto acusado, que confirmó al resolver los recursos gubernativos, en el que reconoció la suma ordenada en devolución en la sentencia del 3 de septiembre de 2015 y la compensó con el saldo que permanecía insoluto del citado impuesto sobre la renta. Al estudiar la legalidad de dichos actos, la Sala mantuvo la legalidad de dichos actos, tras concluir que la compensación de oficio que mediante ellos se efectuó se ajustó a derecho, porque al momento de su expedición, persistía un saldo insoluto del impuesto sobre la renta del año gravable 2014. Precisó que, al margen de que existieran otros saldos a favor que estaban sin compensar cuando se expidieron los actos acusados, la Administración no podía hacer efectiva la devolución ordenada en la sentencia del 3 de septiembre de 2015, sin antes confirmar que el contribuyente no tuviera obligaciones vencidas a su cargo, pues ello contraría el parágrafo del artículo 816 y el artículo 861 del ET”.

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