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DIAN aclara las condiciones para conservar la deducción especial en renta por vehículos híbridos y eléctricos de uso personal

Escrito por  Oct 22, 2026

La DIAN explicó aspectos sobre la deducción especial del impuesto sobre la renta prevista en el artículo 11 de la Ley 1715 de 2014 aplicable a personas naturales que adquieren vehículos híbridos o eléctricos para uso personal. La entidad reiteró que, conforme a los artículos 1.2.1.18.76 y 1.2.1.18.77 del Decreto 1625 de 2016, el beneficiario deberá restituir las sumas resultantes del beneficio-incorporándolas como renta líquida por recuperación de deducciones en el año gravable de la enajenación- si vende el vehículo antes de que este cumpla su vida útil, pues en este caso no se toma como referencia el período de depreciación ni el de amortización. La DIAN precisó que la vida útil se determina de acuerdo con la técnica contable, entendida como el período durante el cual se espera que el vehículo esté disponible para el uso del contribuyente, y que debe soportarse para efectos fiscales con estudios técnicos, manuales de uso, informes o documentos probatorios elaborados por un experto en la materia. La entidad aclaró, además, que el término de quince años previsto en la ley corresponde a la ventana para deducir el 50% del valor de la inversión en proyectos de energía, mientras que la vida útil opera como el tiempo mínimo de permanencia del activo antes de su enajenación, por lo que se trata de términos con finalidades distintas.

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Modificado por última vez en Miércoles, 21 Octubre 2026 22:05