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Jueves, 02 Mayo 2024

Edición 1157 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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Para la Sala, “la interventoría ha sido entendida como una actividad de “naturaleza instructiva de tipo técnico” encaminada a garantizar la adecuada ejecución de un contrato”. Lo anterior supone, para lo que interesa al presente asunto, la existencia de un vínculo inescindible entre el contrato de interventoría y el contrato de obra.

El Consejo de Estado declaró la nulidad de los artículos 158 y 160 del Decreto 1510 de 2013. El articulo Artículo 158 dispone:  Implementación del modelo de Plan Anual de Adquisiciones. Colombia Compra Eficiente debe establecer los lineamientos y diseñará e implementará el formato que debe ser utilizado por las Entidades Estatales

El Tribunal de Arbitraje profirió un laudo el 5 de agosto de 2010, por medio del cual resolvió la controversia contractual surgida entre el convocante, Gds Ingenieros Ltda., Construtec S.A. y Jecr S.A. y parte convocada Fonade), en el cual se condenó a ambas partes al pago de unas sumas de dinero. El Consejo de Estado en el 2012, resolvió los recursos extraordinarios de anulación

La Sala confirma parcialmente la providencia proferida el 28 de marzo de 2019 por el Tribunal Administrativo de la Guajira, mediante la cual modificó la liquidación del crédito presentada por Interaseo S.A E.S.P., pero con la inclusión de los intereses moratorios.

Para la Sala, el contrato de seguro en el que era asegurada EPM, correspondiente a la póliza tomada por la unión temporal General Electric Company, para garantizar, entre otros riesgos, el de incumplimiento del contrato suscrito en el año 1999, no existe normativa que faculte a las empresas de servicios públicos para imponer, con la fuerza