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Lunes, 29 Abril 2024

Edición 1156 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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La Sala advierte que la cláusula compromisoria del Contrato en cuestión no solo comprendía los litigios y controversias de carácter técnico, sino también aquellas relacionadas con “las controversias o diferencias relativas a la modificación del contrato de compraventa de caña de azúcar ya celebrado por las partes. “La cláusula compromisoria quedó redactada de

Para la Sala, la empresa las empresas demandadas no están llamadas a asumir la responsabilidad por el alegado incumplimiento de las obligaciones de un contrato de suministro de caña del que no son parte y, de otro lado, no aparece probado que en la misma calidad o en la de administradores hubieran incurrido en actuaciones de mala fe o dolo que condujeran al supuesto incumplimiento del mismo.

Para la Sala, en los contratos a precios unitarios, la cláusula que usualmente se denomina “valor del contrato” es apenas una estimación del precio, que sirve para diversos propósitos, entre los que pueden enumerarse la fijación del valor del anticipo, la determinación del procedimiento de selección a seguir, la expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, la constitución de pólizas de seriedad de la oferta y de cumplimiento, entre otros.

Para la Sala, lo procedente sería darle trámite a la solicitud de medidas cautelares presentada por el demandante; sin embargo, en este caso resulta inocuo hacerlo, pues, según se desprende de la información publicada por la Agencia Nacional de Contratación Pública en el SECOP II, los actos demandados ya surtieron sus efectos y cumplieron

Para la Sala, “la interventoría ha sido entendida como una actividad de “naturaleza instructiva de tipo técnico” encaminada a garantizar la adecuada ejecución de un contrato”. Lo anterior supone, para lo que interesa al presente asunto, la existencia de un vínculo inescindible entre el contrato de interventoría y el contrato de obra.