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Domingo, 06 Septiembre 2026

Edición 1714 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado ordenó a la ANM continuar con el trámite administrativo de la propuesta de un contrato de concesión minera y declaró nulas las resoluciones que rechazaron injustificadamente la solicitud basándose en una interpretación errónea del artículo 64 del Código de Minas. La Autoridad minera interpretó que no podía haber más de una corriente de agua en el polígono de concesión, cuando dicha norma establece límites cuantitativos de extensión y trayecto, pero no prohíbe la coexistencia de varias corrientes en un mismo polígono. El Consejo explicó que es el legislador quien define expresamente las condiciones para adjudicar títulos mineros, y la administración debe respetar y aplicar esa norma estrictamente, sin imponer restricciones no previstas legalmente. La falta de fundamento técnico y jurídico en el acto administrativo configuran vicios que justifican su nulidad y exigen restablecer el derecho de los solicitantes, ordenando reanudar el procedimiento desde antes de dichas resoluciones nulas para garantizar el debido proceso y la efectividad de los derechos mineros conforme a la ley.

El Consejo de Estado declaró la nulidad de los actos administrativos que liquidaron la contribución especial para 2020 a E2 Energía Eficiente S.A. E.S.P. porque el acto general que fundamentó esas liquidaciones fue anulado por vulnerar el principio de irretroactividad tributaria. Según el artículo 18 de la Ley 1955 de 2019, las normas tributarias deben aplicarse al período fiscal siguiente, no retroactivamente. La resolución demandada tomó como base hechos económicos del periodo en que la norma no debía ser aplicada retroactivamente, con lo que se afectó la seguridad jurídica y se desconoció que las disposiciones tributarias sobre elementos esenciales no pueden modificarse con retroactividad. Por ello, sin consolidarse la situación jurídica del contribuyente, los actos particulares basados en el acto anulado quedaron inválidos.

El Consejo de Estado modificó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y declaró la nulidad absoluta del contrato suscrito entre el Municipio de Chía y la Sociedad Iluminaciones de la Sabana SAS para la concesión, operación, administración y modernización del sistema de alumbrado público de la localidad. La Procuraduría General de la Nación demandó al municipio y la empresa por irregularidades en el proceso de licitación, señalando que la adjudicación se efectuó a un proponente que no cumplía con los requisitos de experiencia, incumpliendo el deber de selección objetiva. El Consejo concluyó que el contrato era nulo por desviación de poder y objeto ilícito, pero moduló los efectos de la nulidad para garantizar continuidad del servicio, estableciendo un plazo máximo de diez meses para realizar nueva contratación, sin afectar los pagos ya realizados. Esta decisión reafirma la facultad judicial para declarar la nulidad absoluta en contratos estatales que vulneren los principios de contratación pública.

El Consejo de Estado confirmó la caducidad del medio de control interpuesto por Aguas del Magdalena S.A. E.S.P. en relación con el convenio interadministrativo de cooperación y apoyo financiero para la ejecución del Plan de Agua Potable y Alcantarillado 2005-2015. La demanda fue presentada fuera del término legal de dos años contado desde la terminación del convenio, que ocurrió el 7 de junio de 2016 con el pago total del crédito externo celebrado con la Corporación Andina de Fomento (CAF). La Sala precisó que las normas procesales son de orden público y deben cumplirse obligatoriamente, por lo que no procedió la acción judicial por haberse interpuesto extemporáneamente. En consecuencia, se confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo del Magdalena y se condenó en costas a la parte demandante.

El Consejo de Estado analizó que la constitución de áreas metropolitanas, conforme al artículo 319 de la Constitución y la Ley 1625 de 2013, requiere consulta popular con dos condiciones objetivas: participación mínima del 5% del censo electoral y mayoría favorable en cada municipio participante. La aprobación no requiere unanimidad, sino que cada municipio apruebe individualmente. Tras la consulta, los alcaldes y concejos de los municipios aprobados deben protocolizar la conformación en notaría en 30 días. La asociación es voluntaria y respeta autonomía territorial, por lo que municipios que no aprueben quedan excluidos pero no invalidan la constitución con los que sí aprobaron.