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Domingo, 06 Septiembre 2026

Edición 1714 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado declaró infundado el impedimento manifestado por el consejero Germán Eduardo Osorio Cifuentes, exdirector ejecutivo de la CRA, en la demanda contra la regulación general de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo. Se estableció que, aunque el consejero había emitido conceptos sobre la materia en su labor como director de la CRA, dichas opiniones no se consideraron sustanciales ni vinculantes para limitar su imparcialidad. La causal de impedimento prevista en el numeral 12 del artículo 141 del Código General del Proceso exige que el concepto fuera de la actuación judicial sea de fondo y afecte la libertad de juicio del funcionario, lo cual no ocurrió en este caso. Por lo tanto, no se acreditó que su participación comprometiera la ecuanimidad o imparcialidad, y se ordenó continuar el trámite procesal con su intervención.

El Consejo de Estado revocó la sentencia del Tribunal de Cundinamarca que había rechazado una demanda contra la licencia urbanística otorgada al proyecto Parcelación Campestre Reserva La Castellana en Villavicencio. La Curaduría Urbana Primerademandó el acto al considerar que fue expedido sin verificar la disponibilidad de servicios públicos de acueducto y alcantarillado, y sin las autorizaciones ambientales requeridas, lo que podía afectar los recursos naturales. El alto tribunal concluyó que el fallo de primera instancia se inhibió injustificadamente y precisó que la acción de nulidad simple sí procedía, ya que la demanda buscaba proteger el orden jurídico y el interés colectivo, no un beneficio personal. Por ello, ordenó devolver el expediente al Tribunal del Meta para que emita un fallo de fondo.

El Consejo de Estado declaró la nulidad de las resoluciones mediante las cuales la Agencia Nacional de Minería (ANM) rechazó y archivó la solicitud de legalización de minería tradicional presentada por Canteras de Florencia Ltda. La Alta Corte determinó que la ANM aplicó de forma indebida los Decretos 933 y 935 de 2013, normas que habían perdido fuerza ejecutoria al haber sido retirado del ordenamiento jurídico el fundamento legal que las sustentaba —la Ley 1382 de 2010—. Al usar este marco normativo, la autoridad vulneró el principio de legalidad, pues la solicitud debía analizarse conforme a la normatividad vigente al momento de su radicación. El Consejo precisó que el objeto de la legalización minera es formalizar actividades tradicionales desarrolladas antes de 2010, garantizando que se ajusten a las normas técnicas y ambientales sin criminalizar a los mineros artesanales.

El Consejo de Estado confirmó la legalidad del acto administrativo por el cual la Corporación Autónoma Regional del Quindío (CRQ) negó a la empresa Inversiones y Construcciones Top Flight el permiso de vertimientos de aguas residuales domésticas para el conjunto campestre La Fontana, ubicado en Circasia. La alta corte determinó que la CRQ actuó dentro de sus competencias al verificar que el predio se encontraba en una zona ambientalmente sensible, dentro del Distrito de Conservación de Suelos Barbas Bremen, y donde nace la quebrada Cajones, área forestal protectora. También comprobó que el proyecto incumplía las densidades mínimas de vivienda y las restricciones de uso del suelo establecidas en la normativa ambiental. Por ello, concluyó que la negativa del permiso se basó en estudios técnicos y jurídicos válidos orientados a prevenir afectaciones a los recursos naturales.

El Consejo de Estado confirmó la sentencia que negó las pretensiones de la demanda presentada por Cedenar SA ESP contra Soluciones Energéticas Integrales del Pacífico SAS ESP y el municipio de Olaya Herrera, que buscaba la reparación directa por supuesto enriquecimiento sin justa causa debido al suministro de energía eléctrica entre mayo de 2018 y marzo de 2020. La Sala concluyó que entre Cedenar y Soluciones Energéticas existió un contrato de transacción que solucionó las diferencias relativas al servicio, otorgando efectos de cosa juzgada al acuerdo. Además, el municipio no estaba legitimado materialmente, pues no participó en el contrato. Por tanto, la controversia carece de fundamento jurídico para ser reabierta y negar la procedencia de la demanda.