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Domingo, 06 Septiembre 2026

Edición 1714 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

En un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, se impugnó un mandamiento de pago expedido por la Policía Nacional en un proceso de cobro administrativo coactivo, por la presunta indebida notificación y cobro total de costas que corresponderían parcialmente. El Consejo de Estado aclaró, según el Acuerdo No. 80 de 2019, que los procesos relacionados con cobro coactivo deben ser conocidos por la Sección Cuarta, debido a la naturaleza del acto administrativo. Por ello, resolvió remitir el expediente desde la Sección Tercera a la Sección Cuarta para su estudio y decisión pertinente, atendiendo a la especialización y jurisprudencia al respecto.

El Consejo de Estado precisó que la aplicación del “sistema de cuadrícula minera”, establecido en las Leyes 1753 de 2015 y 1955 de 2019, junto con las resoluciones 504 de 2018 y 505 de 2019 de la ANM, fue legalmente procedente para tramitar y decidir la solicitud de formalización de minería tradicional presentada por Rigoberto Arango González y otros. La Sala concluyó que esta aplicación no desconoció el derecho constitucional fundamental al debido proceso ni el principio de confianza legítima, pues los demandantes no tenían un derecho adquirido consolidado, sino sólo una mera expectativa jurídica.

El Consejo de Estado declaró probada la excepción de cosa juzgada respecto al artículo 54 de la Resolución 108 de 1997 de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), que autorizaba a las empresas prestadoras del servicio de energía eléctrica para imponer sanciones pecuniarias a los usuarios. Esta decisión se fundamenta en que dicha norma ya fue expulsada del ordenamiento jurídico mediante una sentencia judicial en firme proferida por la Sección Tercera de esta Corporación (Expediente núm. 2004-00003 (26520)). Por lo tanto, se reconoce que el artículo controvertido carece de vigencia legal y que no procede anularlo nuevamente en este proceso, respetándose así la cosa juzgada y evitando decisiones contradictorias sobre la misma materia.

El Consejo de Estado determinó que no son nulos los preceptos de los artículos 2.3.2.2.2.3.36 y 2.3.2.2.2.3.50 del Decreto 1077 de 2015, que definen las características de los vehículos de recolección y transporte de residuos sólidos y las bases de operación de personas prestadoras del servicio público de aseo, aunque hayan sido compilados en un nuevo cuerpo normativo y no se haya cumplido con la «consulta previa» ante la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA). Esto se fundamenta en que las normas contenidas en decretos compilatorios carecen de sustantividad propia, toda vez que su finalidad es facilitar, racionalizar y organizar de manera coherente las normas preexistentes, sin introducir disposiciones nuevas ni modificar el contenido normativo original. Así, la función ejercida es meramente compilatoria y no reglamentaria, lo que exonera de la obligación de realizar consulta previa.

Un contratista de obra pública solicitó, entre otras pretensiones, que se condene a la entidad estatal demandada a pagarle los perjuicios derivados de la mayor permanencia en obra que tuvo que soportar como consecuencia del retardo de la entidad en poner a su disposición un predio necesario para la construcción de un puente. El Consejo de Estado confirmó la sentencia de primera instancia que negó las pretensiones de la demanda, enfatizando que el contratista PyT no probó adecuadamente su alegación de mayores costos por retrasos atribuibles a la entidad estatal Invías. Se reconoció que, si bien las prórrogas 3 y 4 del contrato se debieron a retrasos en la gestión predial por parte de Invías, estas no daban derecho a reconocimiento económico adicional a PyT. La Sala sostuvo que la entidad tenía la obligación de poner a disposición los predios para la obra, pero el contratista debía asumir riesgos derivados del contrato. Finalmente, se condenó a PyT al pago de costas procesales de esta instancia, ratificando que no hubo desequilibrio económico ni incumplimiento atribuible a la entidad.