El Consejo de Estado señaló que la renuncia tácita a una cláusula compromisoria en un contrato bajo la Ley 142 de 1994 es jurídicamente válida cuando ambas partes voluntariamente acuden a la jurisdicción contencioso administrativa para resolver su controversia. Aunque el contrato estudiado incluía una cláusula compromisoria que establecía el arbitraje como mecanismo para dirimir conflictos, el hecho de que las partes hayan presentado demandas y procesado el caso ante la jurisdicción contencioso administrativa implica una aceptación tácita de renunciar a dicha cláusula. Esto legitima la competencia del juez administrativo para conocer del asunto, siempre que no exista renuncia expresa anterior, conforme a la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado.
El Consejo de Estado confirmó la nulidad absoluta del convenio entre el municipio de San José de Uré y la IPS Promosalud & Cía. Ltda. para la prestación integral de servicios de salud, debido a que el municipio no estaba certificado para contratar dichos servicios, violando así la normativa vigente y generando un objeto ilícito en el contrato. La Sala consideró que dicha nulidad era procedente y que la condena impuesta al municipio para pagar las restituciones mutuas se ajustaba a la ley, dado que la IPS promovió acciones concretas, como la adecuación de instalaciones, en cumplimiento del convenio. Por tanto, se confirmó la condena en abstracto para que la demandante demuestre los gastos realizados y reciba indemnización correspondiente, garantizando justicia y el debido proceso.
El Consejo de Estado declaró la nulidad del Acuerdo 14 del 13 de diciembre de 2024, que designó a la directora de CORPOCESAR para 2024-2027, debido a irregularidades en el proceso electoral. La nulidad se fundamentó en la violación del término legal de convocatoria para la sesión en que se realizó la elección, lo que vulneró el derecho de participación de algunos consejeros. Además, existieron cuestionamientos sobre la competencia para resolver recusaciones durante el proceso y la omisión en la modificación del cronograma electoral establecido en el Acuerdo 8 de 2023. Por tanto, se determinó que el proceso debía reiniciarse desde la citación para la sesión electoral, para garantizar la legalidad y transparencia en la elección.
La Empresa Aguas de Pore S.A. E.S.P. solicitó que se reconociera su competencia para expedir la resolución mediante la cual declaró la ocurrencia del siniestro en un contrato de obra pública, amparándose en la Ley 142 de 1994 y en su calidad de empresa de servicios públicos domiciliarios, argumentando que dicha resolución era un acto administrativo válido para proteger el interés general y hacer efectivos amparos contractuales. El Consejo de Estado analizó que, según el artículo 31 de la Ley 142 de 1994 y la jurisprudencia vigente, estas empresas están sujetas al derecho privado en sus actos y contratos, y no cuentan con prerrogativas especiales para declarar el incumplimiento o el siniestro de pólizas, funciones propias del régimen público contractual. Además, señaló que la Resolución No. 051 carecía de habilitación legal expresa para ser considerada un acto administrativo con facultades exorbitantes. Por ello, el Consejo de Estado decidió declarar la nulidad de la Resolución por falta de competencia de la empresa para expedirla, destacando que el siniestro debía acreditarse ante la aseguradora conforme al Código de Comercio y no mediante acto unilateral administrativo.
El Consejo de Estado confirmó las sanciones impuestas a Cueros Vélez S.A.S. porque se acreditó que la empresa afectó ambientalmente el paisaje al alterar el color natural de la Quebrada “La Guayabala” mediante vertimientos, vulnerando normas como la Ley 99 de 1993, el Decreto 2811 de 1974 y el Acuerdo Metropolitano 021 de 2012. Además, se confirmó la caducidad de la concesión de aguas por reincidencia grave en captaciones y se fundamentó la sanción por incumplimiento en las mediciones anuales obligatorias de Compuestos Orgánicos Volátiles (COV), conductas de tracto sucesivo. Por ello, se negó la demanda y se mantuvo la decisión de primera instancia.