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Domingo, 06 Septiembre 2026

Edición 1714 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado declaró infundado el recurso de anulación presentado por COMCEL contra el laudo arbitral del 5 de marzo de 2024 que resolvió controversias sobre el contrato de compartición con EMCALI. El Convocante cuestionó la falta de motivación y valoración probatoria del tribunal arbitral, que reconoció incumplimiento contractual de EMCALI y condenó el pago de una suma a favor de COMCEL. Sin embargo, el Alto Tribunal concluyó que el recurso extraordinario de anulación solo permite revisar errores “in procedendo”, no la valoración de pruebas ni interpretaciones hechas por los árbitros. Además, se confirmó competencia para conocer el recurso, dada la naturaleza pública de EMCALI. Por ello, el recurso careció de fundamento jurídico para anular el laudo.

El Consejo de Estado negó las pretensiones de la demanda de Yumbo Limpio S.A.S. E.S.P. contra dos resoluciones de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios que le ordenaban abstenerse de facturar y cobrar el servicio público de aseo a una usuaria debido a la ausencia de vínculo contractual. El Alto Tribunal concluyó que la SSPD actuó adecuadamente al establecer que la prestación del servicio correspondía a Urbaser Colombia S.A. E.S.P., no a Yumbo Limpio, basado en el contrato y la voluntad expresa de la usuaria. Por ello, al no existir contrato válido entre Yumbo Limpio y la usuaria, la orden de suspensión de facturación y devolución de valores cobrados fue legítima para proteger los derechos del consumidor y evitar cobros indebidos, justificando la negación de las pretensiones de Yumbo Limpio.

El Consejo de Estado admitió el recurso extraordinario de anulación presentado por la ANI contra el laudo arbitral emitido el 12 de mayo de 2025 en controversia con Concesión Santa Marta Paraguachón S.A. El Ato Tribunal consideró que el laudo afectaba el equilibrio económico contractual y representaba un riesgo financiero para las entidades públicas, al permitir un alcance excesivo en la figura de restablecimiento del equilibrio contractual, lo cual podría generar una proliferación de laudos en contra de estas entidades y afectar negativamente sus finanzas públicas. Por ello, suspendió los efectos del laudo mientras se decide el recurso y negó la solicitud de audiencia pública, señalando que el expediente cuenta con información suficiente para la decisión de fondo.

El representante legal de una unión temporal fue declarado responsable fiscalmente por la CGR debido a la ejecución inconclusa de una obra pública: la construcción de alcantarillados pluviales en vías sin pavimento, considerada inútil y generadora de detrimento patrimonial. El Consejo de Estado confirmó la responsabilidad fiscal, señalando que la unión temporal carece de personalidad jurídica y que el representante legal actúa como gestor fiscal directo, respondiendo personalmente por la administración de recursos públicos. Según el Alto Tribunal, el acto administrativo no es nulo pues hubo una valoración adecuada de los hechos que demuestran la contribución del demandado en el daño patrimonial, y se respetaron las garantías del debido proceso. Así, se sostiene que la responsabilidad es procedente por la calidad de contratista y por su actuación en el manejo de los recursos públicos que resultaron en perjuicio económico para el Estado.

El Consejo de Estado negó la suspensión provisional de las Resoluciones 001134 de 29 de octubre de 2019 y 000270 de 27 de marzo de 2020 proferidas por la ANM, que rechazaron la solicitud de formalización de minería tradicional. La negativa se fundamentó en que no se pudo constatar, en esta etapa procesal, un desconocimiento claro de las normas invocadas como violadas, ni la aplicación retroactiva del artículo 24 de la Ley 1955 de 2019, como argumentó la parte demandante. Además, la solicitud carecía de prueba suficiente del perjuicio irremediable y de derechos adquiridos protegidos. Por ello, se consideró jurídicamente viable la decisión de la ANM basada en la normativa vigente, negando la medida cautelar solicitada.