Acceso   

Ingrese a su cuenta

Usuario *
Clave *
Recordarme
Domingo, 06 Septiembre 2026

Edición 1714 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

El Consejo de Estado analizó el régimen jurídico aplicable a los actos precontractuales de prestadores de servicios públicos domiciliarios, concluyendo que, salvo excepciones legales, dichos actos no son administrativos sino de derecho privado, regidos por principios como la autonomía privada, libertad contractual y buena fe. Así, la EAAB E.S.P. debía conducirse conforme a este régimen en la invitación pública estudiada en este proceso. El Alto Tribiunal encontró que la EAAB vulneró la buena fe porque permitió la subsanación irregular de documentos a uno de los oferentes (Avales), mientras negó igual oportunidad a Presoam S.A.S., afectando la igualdad, transparencia y equidad del proceso de selección, lo que implica un trato discriminatorio en la evaluación de ofertas y quebrantó los principios del régimen privado aplicable. 

El Consejo de Estado negó la solicitud de suspensión provisional del artículo 8° de la Resolución No. 293 de 2015 de la ANM, que establece parámetros para la fijación de regalías y compensaciones del níquel, porque no se cumplían los requisitos legales para concederla. Para la Sala, no se superaron los motivos que llevaron a revocar una medida cautelar previa, requiriendo un análisis integral sobre la cláusula de provisionalidad pactada contractualmente, que demanda discusión jurídica y probatoria. Además, no se acreditó perjuicio irremediable, dado que cualquier pago podría ser devuelto si la demanda prospera, y no existían hechos nuevos que justificaran revocar la negativa inicial.

El Consejo de Estado reiteró que la cláusula penal constituye una tasación anticipada de perjuicios, lo que significa que la parte afectada por el incumplimiento queda eximida de probar la existencia y cuantía del daño causado. Esta interpretación se basa en la autonomía de las partes para pactar dicha cláusula, cuyo carácter dependerá de la voluntad contractual expresada. La jurisprudencia indica que, incluso en casos de incumplimiento parcial o retardo, la cláusula puede aplicarse siempre que se respeten criterios de proporcionalidad, oportunidad, razonabilidad y gravedad del incumplimiento. De esta forma, la aplicación de la cláusula penal no constituye una sanción, sino una estimación previa de los perjuicios causados, garantizando seguridad jurídica y evitando la carga probatoria para la entidad afectada. Este enfoque permite que la entidad invoque directamente el monto estipulado sin necesidad de probarlo en detalle, facilitando la eficacia y rapidez en la reparación de daños contractuales, conforme a lo estipulado en el contrato y la ley.

El Consejo de Estado rechazó la excepción de inepta demanda planteada por el Ministerio de Minas y Energía, que alegaba falta de requisitos formales en la demanda respecto a las Resoluciones 40307, 40359 y 40409 de 2024. El Ministerio argumentaba que la demanda solo cuestionaba la Resolución 40307 y no formulaba cargos ni fundamentos jurídicos sobre las prórrogas contenidas en las Resoluciones 40359 y 40409. Sin embargo, el Alto Tribunal consideró que se cumplían los requisitos legales, y declaró no probada la excepción de inepta demanda, permitiendo así continuar con el trámite del proceso judicial que busca examinar la legalidad de las resoluciones que establecen y extienden medidas transitorias para garantizar la continuidad del servicio público domiciliario de energía en áreas especiales.

El Consejo de Estado inadmitió la demanda presentada de nulidad contra varios decretos y resoluciones relacionadas con la gestión de residuos sólidos por incumplimiento de requisitos formales. Principalmente, el demandante no remitió copia de la demanda y anexos a todas las autoridades involucradas en la expedición de los actos administrativos, incumpliendo así lo previsto en los numerales 7 y 8 del artículo 162 del CPACA (modificado por la Ley 2080 de 2021). Además, no aportó su propia dirección física ni correo electrónico para notificaciones personales, requisito indispensable para admisión de la demanda. Por estas omisiones, el Despacho resolvió inadmitir la demanda y concedió un plazo para subsanar las deficiencias, bajo pena de rechazo.