El Consejo de Estado negó la demanda presentada por Aguas Kpital Cúcuta S.A. E.S.P. contra Corponor, al concluir que la autoridad ambiental actuó dentro de sus competencias legales al adoptar medidas por infracciones ambientales asociadas a la prestación de los servicios de acueducto y alcantarillado. La empresa cuestionaba la legalidad de los actos administrativos, alegando falta de competencia, errores en la motivación y vulneración del debido proceso. Sin embargo, la corporación determinó que Corponor ejerció válidamente sus funciones de control y vigilancia ambiental, con respaldo técnico suficiente y siguiendo el procedimiento establecido en la ley. El fallo precisó que la protección de los recursos naturales prevalece en la prestación de los servicios públicos y que no se demostraron irregularidades que justificaran anular las decisiones, por lo que mantuvo la validez de los actos demandados.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la naturaleza legal de los conceptos técnicos emitidos por el Ministerio de Minas y Energía, al resolver una demanda que cuestionaba su validez y efectos jurídicos. El caso giró en torno a si dichos conceptos podían ser considerados simples opiniones sin fuerza vinculante o si, por el contrario, constituían actos expedidos en ejercicio de funciones legales. El Tribunal concluyó que los conceptos técnicos del MinMinas se emiten con fundamento en competencias asignadas por la ley, orientan la actuación de otras autoridades del sector y sirven de soporte para decisiones administrativas, por lo que no pueden descalificarse como meras apreciaciones informales. En su análisis, la corporación precisó que estos conceptos no crean obligaciones autónomas, pero sí tienen relevancia jurídica y carácter oficial, razón por la cual confirmó su naturaleza legal y negó las pretensiones de la demanda.
El Consejo de Estado confirmó la sentencia del 31 de mayo de 2018 del Tribunal Administrativo del Tolima al concluir que no era nula la Resolución 742 de 2012 de la ANLA, que levantó la medida preventiva de suspensión de actividades impuesta por el municipio de San Luis a Cemex Colombia S.A. por presuntos daños ambientales. El caso se originó en la decisión municipal de suspender la explotación de caliza en Payandé, al considerar que las voladuras afectaban fuentes hídricas y viviendas. El municipio demandó alegando violación del debido proceso y daño ambiental. La Sala analizó que la ANLA actuó dentro de su competencia legal, apoyada en un concepto técnico previo, elaborado con visitas y evaluaciones suficientes, sin que fuera obligatoria una etapa probatoria adicional. Concluyó que no se probó la afectación ambiental ni la vulneración del debido proceso y, por ello, ratificó la legalidad del acto administrativo y negó las pretensiones.
El Consejo de Estado concluyó que no es nulo el acto administrativo que declaró fiscalmente responsable al representante legal de una unión temporal, al establecer que este contribuyó al detrimento patrimonial derivado de la ejecución de una obra de alcantarillado pluvial que quedó inconclusa e inservible en el corregimiento de Bocas del Pauto, municipio de Trinidad, Casanare. El caso se originó en un contrato de obra pública que, pese a haberse ejecutado y pagado, no cumplió su finalidad, pues el sistema construido presentaba graves fallas de planeación y diseño, como la descarga por debajo del nivel del río, lo que lo hacía inutilizable. La Sala consideró probado el daño fiscal, al concluir que la inversión pública se perdió por la inutilidad de la obra. Además, determinó que el representante legal actuó como gestor fiscal directo, con deber de diligencia en el manejo de recursos públicos, y que no demostró haber advertido ni corregido las deficiencias técnicas. Por ello, confirmó la legalidad de la declaratoria de responsabilidad fiscal y negó las pretensiones de nulidad.
El Consejo de Estado reiteró que las controversias de carácter tributario no pueden someterse a arbitraje, al resolver un recurso contra el rechazo de una demanda de controversias contractuales presentada contra el municipio de San José de Cúcuta. La demanda cuestiona descuentos y retenciones tributarias practicadas durante la ejecución de un contrato, y busca el restablecimiento del equilibrio económico y la liquidación judicial. Aunque el contrato contenía cláusula compromisoria y el conflicto fue llevado inicialmente a un tribunal de arbitramento, este se declaró incompetente para pronunciarse sobre las pretensiones tributarias, al tratarse de asuntos indisponibles y reservados a la jurisdicción. Pese a ello, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander rechazó la demanda. El Consejo de Estado precisó que, cuando el propio tribunal arbitral se declara incompetente en un punto específico, la jurisdicción contenciosa queda habilitada para conocerlo. Por ello, revocó el rechazo y ordenó al tribunal administrativo examinar los requisitos de admisión de la demanda y tramitarla conforme a la ley.