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Lunes, 27 Abril 2026

Edición 1628 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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De acuerdo con la doctrina emitida por la SSPD, no existe en el régimen de los servicios públicos o en el de la contratación pública, una definición de lo que debe entenderse por contrato de operación.

De acuerdo con el concepto publicado por la SSPD, resulta posible que en el marco de un acuerdo de pago suscrito entre un prestador de servicios públicos domiciliarios y sus usuarios, el primero renuncie al cobro de intereses y otorgue facilidades amplias en materia de plazos y condiciones de pago en favor de los usuarios.

Las ESP podrán constituirse como sociedades anónimas, sociedades en comandita por acciones o sociedades por acciones simplificadas.

“Dado que los giros de subsidios tienen por objeto completar la parte de la tarifa no pagada por el usuario y que corresponde a un costo asumido por el prestador hasta que se realiza el giro por parte del ente territorial, siempre que se haya aplicado el correspondiente descuento al usuario subsidiable en la factura,

Los prestadores de servicios públicos domiciliarios, cualquiera sea su naturaleza o forma de constitución, no hacen parte del Fondo de Solidaridad y Redistribución de Ingresos (FSRI). Este fondo es constituido por el municipio exclusivamente para realizar a través de este, el giro de los recursos destinados a subsidiar los estratos 1, 2 y 3 de conformidad con el acuerdo municipal proferido para tal fin.