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Lunes, 27 Abril 2026

Edición 1628 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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De acuerdo con lo dispuesto en el segundo inciso del artículo 6 de la Resolución CREG 915 de 2020, se entiende que los suscriptores y/o usuarios residenciales de los estratos 1 a 4, seleccionan de forma automática la medida de pago diferido cuando no realizan el pago de la factura en la fecha límite de pago prevista por el respectivo prestador,

De acuerdo con la Ley 142 de 1994, el Decreto Legislativo 517 de 2020 y la Resolución CREG 059 de 2020, la información que hace referencia al pago diferido, debe incluirse en la factura de servicios públicos domiciliarios, y sólo ante la imposibilidad de facturar o de entregar la factura, a través de cualquier otro medio de información que cumpla con una condición probada de eficacia, propia de la publicidad que deben tener los actos de facturación.

El artículo 365 constitucional consagra que “Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares” reconociendo de manera implícita los principios constitucionales de liberta de entrada y libertad de competencia que gobiernan el régimen de los servicios públicos domiciliarios.

De acuerdo con el régimen de los servicios públicos domiciliarios las empresas de servicios públicos deberán sociedades por acciones, en una de estas modalidades: sociedades anónimas, y sociedades por acciones simplificadas.

En Sesión de Comisión llevada a cabo el 5 de agosto de 2020, fue ratificado como Director Ejecutivo de la CRA, Diego Felipe Polanía Chacón, quien fue nombrado en este mismo cargo desde el pasado 6 de agosto de 2019.