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Lunes, 27 Abril 2026

Edición 1628 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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El Consejo de Estado rechaza por improcedente la acción de tutela interpuesta a través de apoderado por las empresas de servicios públicos Termotasajero; AES Chivor y Cia. SCA ESP; Gecelca; Emgesa S.A. ESP; la Central Hidroeléctrica de Betania S.A. ESP; 

La gestión integral de residuos sólidos comprende el conjunto, articulado e interrelacionado, de normas y acciones de planificación, operativas, financieras, administrativas, educativas, de monitoreo y evaluación requeridas para su manejo, con el fin de minimizar los impactos a la salud y al medio ambiente, dentro de los cuales se encuentra el servicio público de aseo.

La Corporación precisa que precisa que el sentido lato de la expresión prórroga indica la “continuación de algo por un tiempo determinado” o el “plazo por el cual se continúa o prorroga algo”, es decir, se trata indiscutiblemente de la continuación de una decisión o de una medida previamente adoptada. Así las cosas, la prórroga presupone, la preexistencia de la medida

El Despacho no avoca conocimiento del proceso y rechaza por improcedente la remisión que hizo la empresa URRA S.A. E.S.P. del Memorando 2020-M-PRE-013 del 27 de marzo de 2020, a través del cual se determinan los lineamientos para la celebración de contratos por urgencia, de conformidad con el Manual de Contratación vigente para la Empresa URRÁ,

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no es la autoridad competente para señalar la conformación de la planta de personal o talento humano que requieren los prestadores de servicios públicos para llevar a cabo sus actividades. De esta forma corresponderá a cada empresa, en atención al régimen laboral aplicable,