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Lunes, 27 Abril 2026

Edición 1628 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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En virtud de la doctrina emitida por la CRA, la prestación del servicio de acueducto se da en cumplimiento de la Resolución CRA 825 de 2017 Por la cual se establece la metodología tarifaria para las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios

De acuerdo con el concepto publicado por la CRA existe contrato de servicios públicos desde que la empresa define las condiciones uniformes en las que está dispuesta a prestar el servicio y el propietario, o quien utiliza un inmueble determinado, solicita recibir allí el servicio, si el solicitante y el inmueble se encuentran en las condiciones previstas por la empresa.

En el concepto publicado por la CRA se determina que no es competencia de esta Comisión de Regulación intervenir en la aprobación o autorización de tarifas, por cuanto tal facultad radica en cabeza de las Juntas Directivas de las empresas que presten el servicio público o por quien haga sus veces,

Las empresas prestadoras de servicios públicos pueden a su vez adoptar alguna de las siguientes modalidades: empresas oficiales de servicios públicos, constituidas como sociedades por acciones en cuyo capital la Nación, las entidades territoriales o las entidades descentralizadas del orden nacional o territorial tienen el 100% de sus aportes.

El Consejo de Estado avoca conocimiento en única instancia, respecto de la Resolución SSPD 20201000011575 del 24 de abril de 2020, por la cual se prorroga la suspensión de términos, expedida en el Marco de la emergencia sanitaria.