Motivado a la pandemia del COVID 19 y como respuesta de alivios económicos para los suscriptores que se han visto afectado por las consecuencias económicas de la emergencia sanitaria, se han expedidito normativas para permitir el pago diferido a 36 meses de las facturas de acueducto, alcantarillado y aseo.
La Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico en consonancia con la Constitución Política, la Ley 142 de 1994 y la Ley 1340 de 2009, ha dispuesto la regulación que contiene reglas que conducen a la protección de la libre competencia en la prestación del servicio público de aseo. y con respecto a este servicio ha expedido sus metodologías tarifarias.
Son considerados como “inmuebles desocupados” aquellos que, a pesar de contar con las condiciones para la prestación del servicio de aseo, se encuentran deshabitados o en ellos no se realiza ninguna actividad comercial, industrial o de otra índole.
La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios inició el Plan de Choque Colombia 2020, una estrategia que busca recopilar información de 12 mil usuarios en todo el país sobre las condiciones en que recibe los servicios públicos de acueducto, alcantarillado, aseo, energía y gas; para conocer su percepción e identificar frentes de mejoramiento para las empresas prestadoras.
El artículo 476 del Estatuto Tributario se refiere a los Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas estableciendo que, se exceptúan del impuesto, entre otros, el agua para la prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado, los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, los servicios de aseo público y los servicios públicos