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Domingo, 26 Abril 2026

Edición 1628 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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Mediante la Resolución CRA 315 de 2005 se establecieron los indicadores para evaluar el nivel de riesgo de las personas prestadoras, entre los cuales se encuentran los de tipo financiero y entre ellos el de “Eficiencia en el Recaudo (ERi)”. La elaboración de la formula puede conocerla consultando el documento publicado por la entidad.

Como medida para prevenir la propagación del COVID 19, se ordenó a todas las autoridades del país y particulares, de acuerdo con su naturaleza y en el ámbito de su competencia, cumplir, en lo que les corresponda, con el plan de contingencia que expida este Ministerio para responder a la emergencia sanitaria por COVID-19, el cual podrá actualizarse con base en la evolución de la pandemia.

Los prestadores de los servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado dentro de las áreas del perímetro urbano, están en la obligación de expedir la certificación de viabilidad y disponibilidad inmediata de los mencionados servicios cuando le sean solicitadas.

Para el cálculo de las tarifas del servicio público de aseo, para las personas prestadoras que atienden en municipios de más de 5.000 suscriptores en áreas urbanas, como es el caso de Cúcuta, Norte de Santander, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA expidió la Resolución CRA 720 de 2015.

El Consejo de Estado avocó conocimiento del control automático de legalidad de las medidas regulatorias transitorias para el pago del servicio de agua y alcantarillado que fue expedida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA).