“Según el artículo 85 de la Ley 142 de 1994, los gastos de funcionamiento asociados al servicio sometido a regulación, en el período anual respectivo, componen la base gravable de la contribución especial en discusión. Así pues, la Sala, fundamentada en la definición de gastos del Plan General de Contabilidad Pública,
En una reciente providencia, el Consejo de Estado señala que una de las excepciones a la aplicación del derecho privado, en cuanto a los actos y contratos que celebren las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios, se relaciona, con la inclusión de prerrogativas públicas conferidas por el legislador a las empresas prestadoras
“Las investigaciones recaen sobre Vanti, Alcanos, Gas Cundiboyacense, Gases del Caribe, Enel – Codensa y Cedenar por presuntas irregularidades en el cobro de los servicios durante el periodo de emergencia sanitaria”. Así se encuentra consignado en un reciente comunicado de prensa emitido por la Entidad.
De acuerdo con las disposiciones de la Ley 142 de 1994 “es deber de las empresas de servicios públicos informar con tanta amplitud como sea posible en el territorio donde prestan sus servicios, acerca de las condiciones uniformes de los contratos que ofrecen”.
De conformidad con el artículo 138 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 2.3.1.3.2.5.20. del Decreto 1077 de 2015 podrá suspenderse el servicio de “común acuerdo”, cuando lo solicite el suscriptor o usuario, si convienen en ello la entidad prestadora de los servicios públicos y los terceros que puedan resultar afectados y de la misma manera podrán las partes terminar el Contrato.