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Domingo, 26 Abril 2026

Edición 1628 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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El Consejo de Estado no responderá el auto del 28 de abril de 2020, proferido por el consejero conductor del proceso de la referencia, por el cual avocó conocimiento para ejercer el control inmediato de legalidad de la Resolución SSPD - 20201000009965 del 1.° de abril de 2020, emitida por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, que suspendió la atención presencial por el COVID-19

A través del acto administrativo el MinMinas decide que las empresas comercializadoras de servicios públicos domiciliarios de energía eléctrica y gas combustible por redes, deberán diferir por un plazo de treinta y seis (36) meses el costo del consumo básico o de subsistencia que no sea subsidiado a usuarios residenciales de estratos 1 y 2, para los consumos correspondientes al siguiente ciclo de facturación previsto en el Decreto Legislativo 798 de 2020.

Los usuarios residenciales de estratos 1 y 2 también podrán diferir por un plazo de 36 meses el pago de sus facturas de energía eléctrica y gas combustible por redes correspondientes al ciclo de facturación de julio, sin recargo adicional hasta el consumo básico o de subsistencia, debido a la emergencia por el COVID-19.

De conformidad con lo previsto en el artículo 6 del Decreto Legislativo 580 de 2020, los superávits del sector de agua potable y saneamiento básico podrán destinarse a financiar actividades del servicio de aseo que no estén cubiertas en la tarifa y que tengan relación directa con la atención de la Emergencia Económica, Social y Ecológica, específicamente,

A los usuarios no regulados del servicio de energía eléctrica, debe constatarse no solamente el cumplimiento de los requisitos mínimos de demanda o consumo de energía establecidos en la regulación, sino también el hecho de que se observen los requisitos de medición dispuestos para tales usuarios, como parte de los presupuestos regulatorios establecidos para su paso del mercado regulado al competitivo.