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Domingo, 26 Abril 2026

Edición 1628 Bogotá, D.C.

ISSN 2711-1636

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El Consejo de Estado estableció que las empresas dedicadas a la exploración, explotación, suministro y transporte de recursos naturales no renovables solo adquieren la calidad de sujetos pasivos cuando son usuarias potenciales del servicio de alumbrado público.

Con la apertura de tres nuevas indagaciones preliminares a empresas de acueducto y alcantarillado, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios continúa desarrollando acciones de control para establecer si hubo irregularidades en la medición de consumos y facturación de los servicios durante la cuarentena por Covid-19.

La disposición contenida en el artículo 5 del Decreto Legislativo 491 de 2020 sobre la ampliación a 30 días del término para dar respuesta las peticiones, no aplica para las peticiones relacionadas con servicios públicos domiciliarios pues ya existe una norma que establece que los prestadores podrán ampliar el término inicial de quince (15) días para responder las peticiones de los usuarios

Los Decretos Legislativos y la regulación sectorial expedidos al amparo de los Estados de Emergencia Económica, Social y Ecológica no contemplaron un cambio de uso automático como consecuencia de las medidas de aislamiento preventivo obligatorio, por lo que en la actualidad no existe un mecanismo de liquidación alternativo y temporal de los consumos registrados

Es responsabilidad de los municipios y distritos en el marco de la elaboración del Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS), implementar las rutas de recolección selectivas de residuos aprovechables, diferenciando los días de recolección y transporte, así como formalizar la población recicladora de oficio, para que participe de manera organizada y coordinada en la prestación del servicio público que comprende la actividad complementaria de aprovechamiento.