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Empresas prestadoras son responsable de determinar si usuarios de alumbrado público son sujetos pasivos de la sobretasa de energía

Escrito por  Jul 28, 2020

A los usuarios no regulados del servicio de energía eléctrica, debe constatarse no solamente el cumplimiento de los requisitos mínimos de demanda o consumo de energía establecidos en la regulación, sino también el hecho de que se observen los requisitos de medición dispuestos para tales usuarios, como parte de los presupuestos regulatorios establecidos para su paso del mercado regulado al competitivo.

Por otra parte, en relación con el alumbrado público, en lo que se refiere al contrato de suministro de energía eléctrica con destino a alumbrado público suscrito entre el municipio o distrito y el comercializador, para la aplicación de la sobretasa, también le corresponde al prestador determinar si el usuario de la energía con destino alumbrado público, esto es el municipio o distrito, es un usuario regulado o no regulado, es decir si es sujeto pasivo o no de la sobretasa.

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