En un concepto publicado por la SSPD la entidad estableció que, no es posible que esta Oficina se pronuncie sobre los requisitos y/o condiciones que deben acordarse para la celebración de un convenio cuyo objeto es el giro de los recursos tendientes a satisfacer los subsidios, con mayor razón cuando los mismos no obedecen a una tipificación legal.
La Ley 142 de 1994, señala que cualquier persona tiene derecho a hacerse parte de un contrato de servicios públicos domiciliarios y, en consecuencia, a recibir la prestación de dichos servicios. Para ello solo se necesita que el solicitante sea capaz de contratar, que habite o utilice un inmueble de modo permanente
La metodología tarifaria señalada por la CRA de precio techo, implica un precio máximo por área de prestación del servicio (APS) en cada municipio o distrito, el cual atenderá a un costo fijo y un costo variable por tonelada. Este último al ser variable determina que la tarifa no mantenga un valor fijo para cada periodo de facturación, atendiendo a los componentes y cálculo del mismo.
De acuerdo con el Decreto Legislativo 528 de 2020, la financiación del pago diferido de las facturas de servicios públicos domiciliarios, resulta obligatoria “si se establece una línea de liquidez para dichos prestadores a una tasa de interés nominal del 0%, por el mismo plazo al que se difiere el cobro de los consumos a que hace referencia este artículo en la respectiva factura”,
Si el inmueble se encuentra desocupado, pero no hay suspensión de mutuo acuerdo, así no haya consumo, en principio sólo habría lugar al cobro del cargo fijo en los servicios públicos que esté permitido, como es el caso de acueducto.