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SSPD se pronuncia sobre la aplicación de exención de IVA para la poda de césped como actividad complementaria del servicio público de aseo

Escrito por  Ago 10, 2020

El artículo 476 del Estatuto Tributario se refiere a los Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas estableciendo que, se exceptúan del impuesto, entre otros, el agua para la prestación del servicio público de acueducto y alcantarillado, los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, los servicios de aseo público y los servicios públicos

de recolección de basuras. la interpretación y alcance de la norma corresponde a la autoridad tributaria.

La actividad de corte de césped y poda de árboles constituye una actividad complementaria del servicio público de aseo. Corresponde al prestador del servicio público de aseo realizar la correspondiente verificación de exención, en los casos que quien desarrolla la actividad complementaria de poda de árboles y corte de césped sea un tercero, no constituido como empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, en el contexto de lo señalado por la Ley 142 de 1994.

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Modificado por última vez en Viernes, 13 Noviembre 2020 15:08