de recolección de basuras. la interpretación y alcance de la norma corresponde a la autoridad tributaria.
La actividad de corte de césped y poda de árboles constituye una actividad complementaria del servicio público de aseo. Corresponde al prestador del servicio público de aseo realizar la correspondiente verificación de exención, en los casos que quien desarrolla la actividad complementaria de poda de árboles y corte de césped sea un tercero, no constituido como empresa prestadora de servicios públicos domiciliarios, en el contexto de lo señalado por la Ley 142 de 1994.