Se reitera que, En el marco de la emergencia, las entidades territoriales podrán hacer uso de los recursos del Sistema General de Participaciones para agua potable y saneamiento básico, para asegurar el acceso de manera efectiva a agua potable y financiar medios alternos de aprovisionamiento. A su vez, podrán hacer uso del superávit en los Fondos de Solidaridad y Redistribución de Ingresos de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, para el aseguramiento de la prestación del servicio, de conformidad con lo señalado en los artículos 2 y 3 del Decreto 441 de 2020.